REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000796
ASUNTO : YP01-P-2006-000796
RESOLUCION No. 394.-
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: DOMINGO DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA, de 32 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, residenciado en el en la entrada el sector La fe, calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-12.545.374, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: DOMINGO DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la ante la Policía General del Esado Delta Amacuro con sede en el Municipio Casacoima, que el dìa 20 de agosto del presente año el ciudadano LUIS TINEO, se presento con varios ciudadanos, donde EVARISTO CASTAÑEDA HERRRERA, JOSE GREGORIO HERRERA Y JESUS AGUILERA, le gritaban que le cortara la cabeza con un machete. Que LUIS TINERO lo amenaza de matarlo. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: DOMINGO DEL VALLE HERNANDEZ GUEVARA, de 32 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, residenciado en el en la entrada el sector La fe, calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-12.545.374, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABOG. WILLIE NARVAEZ