REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000800
ASUNTO : YP01-P-2006-000800
RESOLUCION No. 391.-
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: RONIER JOSE MARCANO, de 18 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Virgen del Valle sector Paloma, La Frontera, calle principal casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-19.402.556, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: RONIER JOSE MARCANO, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la ante la Policía General del Estado Delta Amacuro que el día viernes se encontraba en su casa y llego un muchacho y le dijo que fuera para la casa de RONNY, cuando llegaron a la esquina escucho un golpe. Que una señor lo insultó con palabras obscenas y lo amenazo que lo iba a matar. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: RONIER JOSE MARCANO, de 18 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Virgen del Valle sector Paloma, La Frontera, calle principal casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-19.402.556, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABOG. WILLIE NARVAEZ