REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000933
ASUNTO : YP01-P-2006-000933
RESOLUCION No. 398.-
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: URRIETA FRANCISCA DEL VALLE, de 46 años de edad, venezolana, soltera, Licenciada en Educaciòn, residenciado en el Barrio Calle Principal La Floresta, casa numero 18, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-8.545.323, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: URRIETA FRANCISCA DEL VALLE, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado, que iba con sus hijas por la calle dos de La Floresta, cuando salio Osmeri Romero a brincarle encima. Que se tuvo que introducir en la casa de una vecina. Que la han citado a la casa de la mujer para conciliar y ella no ha acudido. Que ese problema tiene tiempo. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: URRIETA FRANCISCA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. V-8.545.323, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABOG. WILLIE NARVAEZ