REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000961
ASUNTO : YP01-P-2006-000961
RESOLUCION No. 401.-




Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ CABELLO, de 42 años de edad, venezolana, soltera, del hogar, residenciada en el sector la Hoyada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-8.453.648, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ CABELLO, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Policía del Estado Delta Amacuro con sede en Sierra Imataca, que el dia 28 de noviembre del presente año, un ciudadano que apodan “el Parroquia” quien le dijo Carmen estoy bravo quiero matar gente voy a cometer un delito”. Asimismo señala que este sujeto busco un machete y la persiguió. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ CABELLO, de 42 años de edad, venezolana, soltera, del hogar, residenciada en el sector la Hoyada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-8.453.648, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABOG. WILLIE NARVAEZ