REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000967
ASUNTO : YP01-P-2006-000967
RESOLUCION No. 400

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de 29 años de edad, venezolano, natural de Los Guires, Estado Delta Amacuro, soltero, agricultor, residenciado en Los Guires, finca Los Fundadores, propiedad del Dr. Francisco Jaramillo, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-16.696.639, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía municipal que llegó una gente buscándolo y llegó un ingles y le rompió la curiara, y luego prendió su carro y se fue. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.696.639, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO


ABOG. WILLIE NARVAEZ