REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001002
ASUNTO : YP01-P-2006-001002
RESOLUCION No. 392,.
Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: CARMEN KARELIS FLORES NARVAEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Cañito de la Horqueta, casa sin numero, de esta ciudad, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Alirio Narváez y de Antonia Flores, titular de la cédula de identidad No. 16.700.037.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: CARMEN KARELIS FLORES NARVAEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….acudo a esta oficina, a solicitar protección para mi y mi grupo familiar (Esposo e hijos), por cuanto a raíz de una denuncia que yo interpuse en contra de la ciudadana: CARMEN MARIA GOMEZ, ya que esta me golpeo y yo la denuncie por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el Nro. 10F06-0649-2006, pero es el caso que desde ese momento esta señora se la pasa amenazándome de muerte, diciéndome que casa vez que yo pase por frente de ella, esta me va a caer a golpes y que me va a matar a mi y a mis hijos, también se la pasa amenazando a mi esposo, el día de ayer 30 de noviembre, esta señora trajo a unos ciudadanos para que me quemara mi casa…”
Asimismo informa que por ante la Fiscalía Sexta cursa causa signada bajo el No 10f06-0649-2006.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: CARMEN KARELIS FLORES NARVAEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Cañito de la Horqueta, casa sin numero, de esta ciudad, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Alirio Narváez y de Antonia Flores, titular de la cédula de identidad No. 16.700.037, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: CARMEN KARELIS FLORES NARVAEZ, residenciada en el Cañito de la Horqueta, casa sin numero, de esta ciudad, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Alirio Narváez y de Antonia Flores, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: CARMEN KARELIS FLORES NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.700.037, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ