REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000400
ASUNTO : YP01-S-2004-000400
DECISION No. 390 .-
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha jueves 03 de abril de 2004, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N ° 33 del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de Abril del presente año.
En fecha 06 de abril de 2004, se realizó audiencia de presentación del imputado: JOEL ENRIQUE JAIMES, de 28 años de edad, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 01-06-75, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.224, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda N ° 22, casa N ° 08 de esta ciudad, teléfono 7-21-52-85, hijo de Josefina Filomena James y Aquiles Antonio Matos (fallecido), bachiller; imponiéndosele, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal Segundo del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2006, se dictó decisión mediante la cual se fijo un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta (60) días siguientes a partir del 25 de julio de 2006, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que en fecha 25 de Septiembre de 2006, el Fiscal Sexto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Primera para ese momento, presentó escrito mediante el cual solicita la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido en fecha 13 de Noviembre del presente años se dictó decisión mediante la cual se concede una prorroga al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta 30 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de los 60 días fijados, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el tiempo fijado y su prorroga, establecidos por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: JOEL ENRIQUE JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-11.214.224, por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal Segundo del Código Penal, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ