REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003106
ASUNTO : YP01-P-2005-003106

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas, dictadas en los asuntos YP01-S-2004-001170 y YP01-P-2005-003106, al penado de autos Noel Alexander González Boada, a petición de la Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en el Estado Delta Amacuro, a tal efecto previo a decidir, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibe por ante este Tribunal, escrito presentado por la Abogada Yomaira González Naranjo, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita a este Tribunal la acumulación de los asuntos llevados en el Tribunal de ejecución con relación al penado Noel Alexander González Boada, específicamente en los asuntos YP01-P-2005-003106 y YP01-S-2004-001170.

De conformidad con lo señalado en el artículo 479 numeral 2, este Tribunal es competente para conocer de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

En este orden de ideas, observa este Juzgador que efectivamente en los archivos de este Tribunal, cursan dos asuntos con diferente nomenclatura, que se le siguen al penado de autos NOEL ALEXANDER GONZÁLEZ BOADA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.327, siendo estos los asuntos YP01-P-2005-003106 y YP01-S-2004-001170.

En estos asuntos existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, la cual una de ellas no fue recurrida y la otra fue recurrida y ratificada por el Tribunal de alzada.

La primera condena que pesa sobre el ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, se encuentra en la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en virtud de que nunca fue recurrida.

La segunda condena que pesa sobre el ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, se encuentra en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en virtud de que fue recurrida y ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La base legal en que se apoya este Juzgador, para proceder a acumular las penas impuestas al penado de autos Noel Alexander González Boada, las encuentra en los artículos:

479 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: … 2° La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”.

Igualmente el Código Penal vigente, establece.

Artículo 88: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”

Artículo 97: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, sí la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigara el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones cursantes en autos, así como del escrito de solicitud presentado por el Ministerio Público, observa este Juzgador la existencia de dos sentencias contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano Noel Alexander González Boada, sentencias estas que fueron dictadas en procesos distintos.

De la revisión de los dos asuntos, se tiene la existencia de dos sentencias condenatorias, en contra del mismo penado de autos Noel Alexander González Boada, las cuales son:

La primera condena que pesa sobre el ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, se encuentra en la sentencia dictada el 20 de octubre de 2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en virtud de que nunca fue recurrida.

La segunda condena que pesa sobre el ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, se encuentra en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condeno al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en virtud de que fue recurrida y ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2006.

Vistas las dos penas, las cuales son de la misma especie, prisión, se hace necesaria la aplicación del artículo 88 del Código Penal, para lo cual se aplicara la pena del delito más grave, es decir, la pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir la mitad de la otra condena que es de dos (02) años de prisión, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal.

Entonces al sumar la pena del delito más grave, más la mitad del otro delito, se tiene que al acumular las penas, por el procedimiento previsto en el artículo 88 y 97 del Código Penal, la condena que deberá sufrir el ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.327, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3° y 4° del Código Penal y 455 numeral 5° del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de las penas impuestas al ciudadano NOEL ALEXANDER GONZALEZ BOADA, titular de la cédula de identidad N° 15.789.327, en los asuntos signados bajo los N° YP01-P-2005-003106 y YP01-S-2004-001170, por lo que deberá sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 88 y 97 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y acumúlese el asunto YP01-P-2005-003106 al asunto YP01-S-2004-0001170. Notifíquese la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor del penado.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

EL SECRETARIO


ABG. CLARENSE RUSSIAN