REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000724
ASUNTO : YP01-P-2006-000724
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abg. Jorge Cárdenas Mora
Secretario: Abg. Clárense Russian
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO.
Penados: ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, venezolano, nacido en La Horqueta Estado Delta Amacuro, en fecha 08-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, hijo de Víctor José Cabrera y Subero Silvia María y titular de la cédula de identidad N° 14.904.296 y MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de la Horqueta Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 18-07-1977, domiciliada en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 14.904.364 e hija de Carmen Luisa González y Rodrigo Matilde Gómez.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensores Público: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vistas las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484, 494 y 500 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, condenó por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO y MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlos el referido Tribunal de Control como autores culpables y responsables en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, fue detenido por primera y única vez en fecha quince (15) de septiembre de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
La penada: MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, fue detenida por primera y única vez en fecha quince (15) de septiembre de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, lleva detenida hasta la presente fecha, un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para los penados ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO y MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, se requiere:
1.- Un informe psicosocial del penado.
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
3.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (Subrayado del Tribunal).
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
5.- Que presente oferta de trabajo
6.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. (Subrayado del Tribunal).
De la lectura del último párrafo del dispositivo legal en referencia, se infiere que los penados ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO y MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, no les procede la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 30 de enero de 2008.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 15 de julio de 2008.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 15 de mayo de 2010.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
QUINTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 30 de enero de 2008.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 15 de julio de 2008.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 15 de mayo de 2010.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, venezolano, nacido en La Horqueta Estado Delta Amacuro, en fecha 08-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, hijo de Víctor José Cabrera y Subero Silvia María y titular de la cédula de identidad N° 14.904.296 y MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de la Horqueta Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 18-07-1977, domiciliada en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 14.904.364 e hija de Carmen Luisa González y Rodrigo Matilde Gómez. Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena a los penados de autos arriba identificado, para lo cual se ordena el traslado de los penados a la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales de los penados: ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO y MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente mandamiento de ejecución de sentencia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y computo de pena. Remítase copia certificada del presente mandamiento de ejecución al Director del Reten Policial de Guasina, para que sea archivado en el expediente penitenciario del penado. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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