REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000016
ASUNTO : YJ01-P-2003-000016

BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Juez: Abog. Jorge Cárdenas Mora.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO.

Acusado: ORLANDO JOSÉ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.463.

Víctima: Simplicio Rafael Hernández Salazar

Defensores Público: Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano.


Delito: BENEFICIO DE GANADO y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Y 264 DE LA Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Visto y revisado el presente asunto relacionado con el penado: ORLANDO JOSÉ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.463, y recibido y analizado el Informe Técnico del precitado Penado, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, constante de Cuatro (04) Folios útiles, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le corresponde por Ley al referido penado, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Vigente, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, y visto la Oferta de trabajo de fecha 16 de octubre de 2006 en donde el ciudadano: Amilcar Arzolay, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.515.281, esta dispuesto a darle trabajo y manifestó “…le ofrezco trabajo para que ejerza labores de obrero, dicha empresa se encuentra ubicada en San Rafael, frente al Inager y le ofrezco un sueldo mensual de trescientos mil bolívares”. Oferta de trabajo que consta en el folio cinco (05) de la pieza número cuatro del presente expediente. Y revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en relación con el Artículo 500 Ejusdem, en concordancia con el Artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006 este Tribunal de Ejecución reformó de manera oficiosa el auto de ejecución y cómputo de pena, ya que fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005, en Audiencia Oral y Pública el tribunal de Juicio Mixto, dicto sentencia condenatoria, mediante la cual Condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, al penado: ORLANDO JOSÉ MILLAN, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, mayor de edad, fecha de nacimiento 02 de julio de 1977, de estado civil casado, residenciada en el Sector Las Barrancas, casa sin número al lado del geriátrico, titular de la Cédula de Identidad V-16.215.463, por el delito de BENEFICIO DE GANADO y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Y 264 DE LA Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO: El penado ORALNDO JOSÉ MILLAN, tal y como consta en el auto de ejecución de sentencia y computo de pena, de fecha 23 de noviembre de 2006, cumplió la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta en el día de hoy 20 de diciembre de 2006.


TERCERO: Ahora bien, por cuanto el Penado ORLANDO JOSÉ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.463, ha cumplido un cuarto (¼) de la pena impuesta. El articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;
4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que el penado: ORLANDO JOSÉ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.463, cumple con los requisitos 1, 2, 3, 4, y 5, es decir cumple satisfactoriamente con todas las exigencias de la aludida norma jurídica.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ORLANDO JOSÉ MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 16.215.463, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando obligado a Salir para cumplir con su trabajo todos los días del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis Horas 06:00 a.m. de la mañana, debiendo reintegrarse para pernotar todos los días en el mismo Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis horas 06:00 p.m. de la tarde, debiendo mantener en todo momento buena conducta. Regístrese, diarícese. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor Público Tercero Penal. Se acuerda notificar de la presente decisión al penado de autos. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución


Abg. Jorge Cárdenas Mora

El Secretario,


Abg. Clárense Russian