REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000046
ASUNTO : YK01-P-2003-000046
ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIAS

En el día de hoy Lunes Cuatro (04) de Diciembre de 2006, siendo las Once horas y Treinta Minutos (11:30 a.m.) de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución a puertas cerradas a los fines de realizarse Audiencia para resolver incidencias en el presente asunto que se le sigue al Penado Ciudadano RICHARD JOSE LEON , titular de la Cédula de Identidad No. 15790043, Venezolano, mayor de edad, a quien se le condenó a cumplir la pena de (5) años de prisión, por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4to. del Código Penal, en perjuicio del Instituto Nacional del Deporte del Estado Delta Amacuro, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, el Defensor Público Penal, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, y el penado RICHARD JOSE LEON, previo traslado del Reten Policial de Guasina, y el Secretario, Abg. CLARENSE RUSSIAN. Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar apertura a la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 479, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el ciudadano juez procede hacer una revisión del computo de la pena en presencia de las partes quedando establecida de la siguiente manera: El penado, RICHARD JOSE LEON, titular de la Cédula de Identidad No. 15.790.043, Venezolano, mayor de edad, fue detenido por primera vez en fecha 07 de Junio 1.998 hasta el día 23 de Julio de 1.998; posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 08 de Enero de 1.999 hasta el día 02 de Septiembre de 1999; posteriormente fue detenido por tercera vez en fecha 13 de Octubre de 2.001 hasta el día 15 de Noviembre de 2.001; posteriormente fue detenido por cuarta vez en fecha 13 de Junio de 2002 hasta el día 13 de Diciembre de 2005; y posteriormente fue detenido por quinta vez en fecha 05 de Agosto de 2.006 hasta la presente fecha, en consecuencia nuevamente se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, faltándole por cumplir una pena de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días, de la cual dará cumplimiento en fecha Veintitrés (23) de Marzo del dos mil siete (2007). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico quien expone: El Ministerio Publico en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Publico, Código Orgánico Procesal Penal, las leyes penitenciarias vigentes en nuestro país, esta representación fiscal como garante de los derechos fundamentales se ocupa de vigilar si el penado se encuentra cumpliendo con su destacamento de trabajo, en tal sentido visto el nuevo computo de la pena realizada por este Tribunal el Ministerio se acoge al lapso legal establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de realizar las observaciones correspondientes. Solicito copias de la presente acta. Es todo, Acto seguido el ciudadano juez le cede la palabra al penado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5, y el mismo expuso: “yo lo que quiero es que me ayuden porque yo lo que quiero es trabajar y portarme bien. Acto seguido el ciudadano Juez le concede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, Quien Expone: Ratifico mi escrito de fecha 16 / 11 / 2006 en todas y cada una de sus partes, observa esta defensa que en esta audiencia se dio cumplimiento a la solicitud interpuesta sobre la realización de un nuevo computo y como quiera que este tribunal anteriormente se le otorgó como medida de cumplimiento de pena Destacamento de trabajo que venía cumpliendo mi defendido periódicamente, pero que en virtud de circunstancias ajenas a su voluntad se vio en la necesidad de incumplirlo por serias amenazas a su vida y como quiera que han transcurrido tres meses y veintinueve días de la revocatoria del beneficio y cursan en el presente asunto los recaudos necesarios, solicito un permiso especial de 48 horas a favor de mi defendido con el fin de ubicar a la persona oferente para que se le otorgue a mi defendido esta medida de prelibertad hasta tanto cumpla efectivamente el tiempo que le falta por cumplir según el computo sacado por este tribunal atendiendo el principio de progresividad y a la reflexión que hace mi defendido de reinsertarse nuevamente a la sociedad y ser una persona de bien, es todo. Acto seguido se le cede la palabra. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: Oída cada una de la parte este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, Primero: Se acuerda: Permiso Especial al penado por Cuarenta y Ocho (48) al penado RICHARD JOSE LEON , titular de la Cédula de Identidad No. 15790043, de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario saliendo a partir del Día Lunes Cuatro (04) de Diciembre 2006 a las Seis 06:00 a.m. horas de la tarde hasta el Día Seis (06) de Diciembre de 2006 a las Seis 06:00 a.m. horas de la tarde debiéndose presentar al reten Policial de Guasina, para que se organice en la búsqueda de su oferente de trabajo en la Entidad Regional del Estado Delta Amacuro, dejando constancia que dicho oferente de trabajo deberá presentarse por ante el Tribunal. Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión al Comandante del Cuerpo de Seguridad del Estado Delta Amacuro. Tercero. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo. Siendo las 01:45 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Firman conformes
El Juez de ejecución

Abg. JORGE CARDENAS MORA El …./….