REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000238
ASUNTO : YP01-S-2003-000238

Vista la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2006, por el profesional del derecho Abg. Emeterio Rangel Quintero, en su carácter de defensor del penado de autos DANNY GABRIEL SALAZAR HERNÁNDEZ; este Tribunal niega la redención de la pena solicitada, por cuanto en esta entidad Regional, no existe la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, prevista en la Ley Especial que rige la materia y de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el trabajo y el estudio realizado deberá ser supervisado o verificado por la antes aludida junta de rehabilitación. Notifíquese del presente auto al abogado defensor.
EL JUEZ.,

ABG. JORGE CARDENAS MORA

EL SECRETARIO

ABG. CLARENSE RUSSIAN