REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000811
ASUNTO : YP01-P-2004-000152
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión pronunciada en la audiencia oral especial, celebrada en fecha 04-12-2006, en el presente asunto seguido al penado de autos JOSE RAFAEL GASCÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.744.490, a quien se le revoco el beneficio de destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgador motiva su decisión así:
En fecha 07 de noviembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución, escrito presentado por la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, que le fuera acordada al penado de autos RAFAEL JOSÉ GASCON MARCANO, en el presente asunto que se le sigue por ante este Tribunal específicamente en el asunto YP01-P-2005-000152, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, primer aparte, 479 ordinal 1°, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas este Órgano Jurisdiccional, procedió a fijar de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia especial para decidir lo conducente, una vez escuchada a las partes:
Este Tribunal para decidir escucho y consideró la posición de las partes, sus alegatos, sus escritos, así como revisó la decisión de fecha 28 de noviembre de 2005 que le acordó el beneficio de destacamento de trabajo al referido penado.
En la aludida decisión, el Tribunal obliga al penado a salir a trabajar del recinto carcelario de lunes a sábado en horario comprendido entre las 06:00 horas de la mañana y las 06:00 horas de la tarde.
Visto los alegatos fiscales, considerado como ha sido que el penado en las diferentes oportunidades ha sido visitado por la funcionario Fiscal y no se encuentra en su sitio de trabajo, por cuanto de la lectura de las actas procesales se evidencia la mala conducta del penado, y vista la pre disposición del penado a dedicarse a trabajar, es por lo que este Juzgador, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005, de conformidad con lo señalado en los artículos 479, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. CLARENSE RUSSIAN
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