REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000163
ASUNTO : YP01-P-2004-000163
De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador de Ejecución de Sentencias, a determinar con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:
El penado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 18.074.934, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época del hecho.
Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa este Juzgador a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:
El ciudadano JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, fue detenido por primera vez en fecha 07 de septiembre de 1998 hasta el día 08 de diciembre de 1998, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Delta Amacuro, le acordó una libertad provisional bajo fianza; posteriormente en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar fue detenido en fecha 26 de octubre de 2005 encontrándose detenido hasta el día de hoy, a la fecha de hoy lleva detenido sumando los dos periodos UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, de la cual darán cumplimiento en fecha 25 de noviembre de 2008.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que excede de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, podrá optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrió el día 25 de mayo de 2006.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 05 de septiembre de 2006.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 15 de noviembre de 2007
De esta manera queda parcialmente reformado el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En tal sentido se ordena notificar al penado del contenido del presente auto y notificar a las partes. Se ordena remitir copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Guasina, a objeto que sea archivado en el expediente carcelario del penado.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. CLARENSE RUSSIAN
|