REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000099
ASUNTO : YP01-D-2006-000099
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En Tucupita; hoy miércoles veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 04:40 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMITIDO. Seguidamente el ciudadano Juez, Abg. ERMILO DELLÁN ESTABA, solicitó al ciudadano Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, la Defensora Pública Penal (S) Abg. DAISY PINTO JAIMEZ; el Adolescente Imputado OMITIDO, quien comparece a este Acto de forma voluntaria y en compañía de su progenitora, ciudadana COTÚA MARIELA LIZBETH, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la C.I. V-13.263.707; el Secretario de Sala, Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ; la ciudadana madre del adolescente antes identificado y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades en este Acto, la Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien manifestó su aceptación y juró ante este Juzgado, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo encomendado. Acto seguido el ciudadano Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte a la adolescente presunta responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigada por la presunta comisión de delitos previstos en el Código Penal, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para el adolescente como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy el Juez de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes y quien expuso: “Visto que en el día de hoy se presentó la ciudadana Mariela Cotúa por ante el Despacho de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, quien manifestó ser la madre de OMITIDO y de que el mismo había causado la muerte a un ciudadano apodado “Pino”, solicitando a esta Representación Fiscal que hiciera un llamado a la Defensa Pública de Adolescentes a los fines de que dicho adolescente fuera oído por ante un Tribunal de Responsabilidad Penal, razones por las cuales a fines de dar cumplimiento a dicha solicitud es por lo que presento al adolescente OMITIDO asimismo solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 647 Literal “F” sea oído dicho adolescente. Es todo”. A continuación el Juez impone al adolescente Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el ciudadano juez, solicitó al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre OMITIDO, quien una vez identificado expuso: “Lo que fue que cuando yo llegaba al barrio de “Pino” y un día me dio un tiro en el pie derecho, pasaron dos (02) meses y él iba a buscarme y echó varios tiros. Ese día de ayer yo estaba en la casa pintando el cuarto y mi papá me mando a comprar unas cabillas y pino pasó y me sacó una pistola y me apuntó eso fue como a las 03:00 p.m. y yo vi donde él escondió el armamento y al momento que yo estoy agarrando el arma y él me vio y sacó otra pero la de él no tiene nada; él salió corriendo y yo tiré el tiro y cuando él cayó yo solté el arma y salí corriendo hacia la hacienda y de allí salí a mi casa porque esa hacienda pega con todos esos fondos. Es todo”. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Eso fue como a las 04:00 p.m. en el fondo de una casa en el El Silencio donde él se la pasaba. Él escondió el armamento en el fondo de la casa del amigo, ese fondo no está acercado y desde la hacienda yo puedo verlo, Estaba escondido debajo de un monte en una gramita. Cuando él venía llegando me consiguió sacando el arma y entonces me apuntó nuevamente, pero el arma de él no tenía cartuchos, porque él haló el gatillo pero no accionó. Yo conozco a “Pino” desde hace aproximadamente 05 años. Yo solo había tenido problemas con él desde que me dio el tiro. Yo luego de dispararle solté el arma en el mismo sitio. Yo le dí un solo tiro (señalando la parte baja de la espalda). Es todo”. Acto continuo a las preguntas formuladas por la Defensora contestó: “Cuando yo disparé el arma él me tenía apuntado. Nosotros estábamos solos en el sitio de los hechos. Yo fui al sitio a agarrar el arma, eso queda a dos calles de mi casa. Desde que yo estaba pintando con mi papá cuando me mandó a buscar las cabillas al momento del hecho pasó como una hora. Después que él me dio el tiro donde me veía me jodía. Yo nunca le hice nada para que él me mantuviera amenazado. Es todo”. Acto seguido se ordenó tomar declaración a la ciudadana MARIELA LIZBETH COTÚA, previamente identificada quien expuso: “Ellos hace muchos años; Pino se la pasaba en El Silencio jugaba pelota con mis hijos y a medida que ellos fueron creciendo él (Pino) se hizo integrante de una banda en El Barrio La Guardia y mis hijos tuvieron unos días con él en la banda y no los dejé salir mas con él y a raíz de eso ellos regresaban a la casa a buscarlos a ellos en varias ocasiones y yo no los dejaba salir y cuando mis hijos salían a la bodega lo cogoteaban y les quitaban las gorras, tenían como 11 y 13 años, fue un muchacho llamado David a buscarlo a ellos, era de la banda de Pino y él dijo que si ellos no se unían a la banda los iba a dejar pegado; mis hijos me dicen lo que les decía David y lo que le hizo Pino. Después pasaron unos días y fue Boquita con Pino y otros mas para la casa a buscar a mis hijos y levaban varios armamentos y tocaban la ventana con el armamento llamándolos a ellos y ellos estaban adentro asustados; yo llegué el al rato y los conseguí asustados y les pregunté que les pasaba y me contaron lo sucedido al rato cuando salgo para afuera los muchachos volvieron a regresar Boquita y Pino, yo los llamo para hablar con ellos y me dijeron que yo los tenía escondidos en mi casa y yo le dije que si estaban pero durmiendo y les pregunté por que era el problema entre ellos que eran amigos y Boquita me dijo yo quiero hablar con “Lázaro” y “Tato”, ellos se retiraron como a los tres días de eso estaba un vecino y mi sobrino Jean Carlos sentados afuera y yo dentro de la casa y siento que me tocan la puerta bastante fuerte y era Pino con un machete y su grupo y me dijo ando buscando a tu hijo y le dije que para que. A raíz de so mandé a mi hijo a casa de mi mamá y me voy detrás y cuando llego allí está mi hijo y mi sobrino y ya había sucedido que ellos habían ido al mediodía a las 0200 p.m. y empezaron a disparar, dispararon y no le dieron porque se metió adentro y mi niña quedó afuera y todavía hay rastros de eso; en la noche me fui a dormir a casa de mi mamá con mis hijos y como vi que no había nadie por allí yo les mandé buscar un cubrecama a mi casa y cuando cruzaron la esquina empezaron ellos a seguirlos Boquita y Pino, se oyeron unos disparos y mandé a un vecino en una bicicleta a averiguar y me dijo que habían matado a uno que no era mi hijo sino otro y cuando él disparó le dio un tiro a mi hijo en el pie y después mató a su amigo y salió corriendo diciendo que Lazaro lo había matado, eso fue una trampa que Pino le tendió a su propio amigo Boquita para matarlo. En el día de ayer yo venía regresando de la casa de mi mamá y me encuentro con mucha gente cerca de mi casa y pregunté que pasó y la gente me quedó mirando y un muchacho de allí me dijo que mi hijo acababa de matar a Pino y cuando llegué a mi casa mi hijo no estaba y fue hoy que él me llamó por teléfono y me pidió que le consiguiera la Fiscal y la Defensora. Después de eso el padre de Pino OMITIDO ha ido varias veces a mi casa buscando a mi hijo OMITIDO y le dijo a mi esposo que donde estaba mi hijo y que lo presentara ante la Petejota antes de que lo dejara pegado, quiero que me presten protección a mi hijo porque ese ciudadano a estado por casa de nuestros familiares para matarlos. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vistas las declaraciones del adolescente presunto imputado y su representante legal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo uno de los delitos que de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal a que amerita la Privación de Libertad esta Representación Fiscal solicita que se le imponga la Medida Cautelar de detención para asegurar la comparecencias a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que se desprende de lo actuado suficientes elementos para determinar que el adolescente es responsable del delito en mención; asimismo, solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública (S), Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos siguientes: “Vista la solicitud del Ministerio Público y la declaración de mi defendido y la forma en que ocurrieron los hechos se le garantice al mismo el Debido Proceso, la protección a su integridad física y todos los derechos inherentes a su condición de adolescente y me reservo el lapso del Procedimiento Ordinario a los fines de las pruebas a favor de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente OMITIDO, la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Tercero:.Ofíciese lo conducente a la Dirección de la Casa de Formación Integral de esta Ciudad. Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que se continúe la averiguación. Ofíciese lo conducente. Siendo las 05:37 horas de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Abg. Ermilo Dellán Estaba
La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Vilma Valero Delgado
La Defensora Pública Penal (S),
Abg. Daisy Pinto Jaimez
El Adolescente Imputado
OMITIDO
La Representante Legal,
OMITIDO
El Secretario,
Abg. Anderson J. Gómez González.
El Alguacil de Sala
José Alvarez
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