REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Control Sección Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000067
ASUNTO : YP01-D-2004-000067

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes Cuatro (04) de Diciembre del año 2006, siendo las 09:40 minutos de la mañana, se celebra la Audiencia Preliminar del presente Asunto, seguida al adolescente (omitido), quien está actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación periódicas cada 15 días encontrándose presente el Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. ERMILO DELLÁN ESTABA, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Milagros Navas, la Defensora Primera Pública Penal (Encargada), Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, el mencionado adolescente en compañía de su representante legal la ciudadana Luz Maria Tovar de Guzmán , titular de la C.I. V- 10.044.180, la Secretaria de Sala Abg. ARCYBEL TOLEDO y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de la Acusación formulada por la Fiscal Quinta, por la presunta comisión del delito CAZA y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el ciudadano Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que riela inserto desde el folio 76 al 80, ambos inclusive, en contra del adolescente (OMITIDO), por el delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que se encontraba expendiendo carne presuntamente Chiguire y Baba. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado del Adolescente imputado. De igual forma expongo que de ser admitidos los hechos solicito se le imponga la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y Reglas de Conducta establecidas en el artículo 624 ejusdem, consistiendo en la Prohibición de Cazar y comercializar animales que están prohibidos en la Ley Penal del Ambiente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez impone al Joven Adolescente (OMITIDO), del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad de ley, el referido Adolescente manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Yo vendía chigüire y baba pero yo allí trabajaba. Pregunta el Juez? Usted estas de acuerdo con lo que dice la Fiscal. Contesta: Yo no cazaba yo lo compraba para revenderlo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Encargada, Abg. DAISY PINTO JAIMES, quien expuso: “Buenos días, ciudadano Juez y demás presentes oída la acusación de los hechos realizada por la Fiscalia, y escachada la exposición de mi defendido, y una vez revisada las actas que cursan en la presente causa, esta defensa sugiere a este Tribunal que se produzca y no admita la acusación y se cambie la calificación jurídica, en virtud que a mi defendido lo detiene en el mercado extendiendo o comercializando estas especies que están prohibidas por la fauna silvestre de conformidad con la Ley Penal del Ambiente, no preciso el articulo pero es sobre la comercialización, en el caso de cambiar la calificación mi defendido va a proceder a expones los hechos nuevamente en base a esa nueva calificación y admitirá los hechos y en base a eso se le imponga a mi defendido reglas de conducta y amonestación en virtud de la pena. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Milagros Nava quien expuso: “No tengo alguna objeción con subsanar Oído lo manifestado por el Adolescente y la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez aclara a la defensa que efectivamente la Fiscal de Ministerio Publico si explana los hechos en la normativa legal del articulo 59 parrafo segundo de la Ley penal del Ambiente que trata sobre la comercialización de esas especies, una vez aclarado, el ciudadano Juez se dirige nuevamente al Joven adolescente informarle sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte le otorga el derecho de palabra al Joven adolescente imputado: (OMITIDO), quien expone: “Yo admito los hechos que estaba comercializando eso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta: tu trabajas o estudias?. Contesto: no estudio sino trabajo. Pregunta: Hasta que grado estudiaste? Contesto: hasta segundo grado. Seguidamente “Este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se admite Totalmente la acusación formulada por la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone al adolescente (OMITIDO), la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y d en concordancia con el articulo 624, 626 ejusdem, que consiste en la imposición de reglas de conducta y deberá presentarse ante la Entidad para el cumplimiento de medidas no privativas de libertad que funciona en el parque Tucupita 2, Delfín Mendoza, con la Dra. Neorquine Marcano. Además de La prohibición de expender o comercializar carne de la misma especie. Igualmente deberá integrarse al sistema educativo con la obligación de realizar cursos y presentar constancia ante este Tribunal. Tercero: Una vez redactada y debidamente motivada la sentencia de admisión de los hechos, y vencido los lapsos para la interposición del respectivo recurso de apelación será remitido el presente asunto al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la Presente decisión. Siendo las 10:40 A.m. se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,
Abg. Ermilo Dellán Estaba
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Navas

Defensora Primera Pública (Encargada)
Abg. Daisy Pinto Jaimez


El Imputado Adolescente,
OMITIDA.

Representante Legal del Adolescente,
OMITIDA
La Secretaria de Sala.-
Abg. Arcybel Toledo B.
El Alguacil de Sala, Hernán Brito.