REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000098
ASUNTO : YP01-D-2006-000098


AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy Lunes 18 de Diciembre de 2006, siendo las 10:18 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 04 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito HURTO previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA MARI ZAMBRANO MORILLO. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. DAYSI PINTO, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. DAYSI PINTO, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA MARI ZAMBRANO MORILLO, y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: VILMA VALERO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas días, conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ADELAIDA MARI ZAMBRANO MORILLO, ratifico el escrito de presentación y por los razonamientos anteriormente expuestos esta representación Fiscal solicita se aperture el Procedimiento Ordinario; y le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente ya identificado, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima, solicito se le practique los informes clínicos y se envíe el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir las averiguaciones. Visto que el adolescente no se encuentra identificado y el resguardo como proceso educativo, se dicte medida cautelar conforme el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la vigilancia por una institución, hasta tanto su representante legal presente la identificación. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “Esa lavadora se la habían empeñado a mi mamá en 150.000, 00 Bs., un chamo llamado el tigre, yo lo fui a buscar para que le devolvieran el dinero, y no lo encontré, el tigre vive en barrio la guardia, cerca de la bodega el pintao tercera casa, a mi me conocen como el negro, no conozco a Adelaida , no se de quien era la lavadora, yo estuve el 16-12-2006, con mi mamá, hasta las 3:00 de la mañana tomando, mis tíos estaban conmigo Javier Brito mi padrastro, y Tati, luego llegaron los funcionarios y preguntaron y mamá. A preguntas hechas por la defensa contesto: “Mi mamá no sabe que estoy preso, la casa donde estaba la lavadora es lejos de mi casa. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. DAYSI PINTO, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración de mi defendido, y leídas las actas, se desprende que no señalaba expresamente a mi defendido como la persona que hurto, los denunciantes no estaban despiertos cuando ocurre el hurto, sólo lo saben por dichos de vecinos, la persona indiciada no es mi defendido, nadie lo vio, la defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia en relación a que se le imponga al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentación, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en relación a la solicitud de la Fiscal como es el cuidado y vigilancia de una institución, no es procedente, y mi defendido puede presentar su identificación por ante la defensora. Solicito Copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en acta, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, Tercero: Ofíciese al Director de la entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión. Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Sexto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiatrica, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Séptimo: Se acuerda citar a los representantes del adolescente a los fines de entrevista con la Juez, en fecha que notificará el Tribunal. El adolescente debe presentar copia de la Cédula de Identidad ante este tribunal. Octavo; En relación con la solicitud de la fiscal, visto que el adolescente no se encuentra identificado y el resguardo como proceso educativo, se dicte medida cautelar conforme el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la vigilancia por una institución, hasta tanto su representante legal presente la identificación, se hace la observación que en el Estado no existe institución que haga el seguimiento, por lo que no se acuerda tal solicitud. Noveno: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Siendo la 11:00 de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.

La Juez,

Abg. Mayuri Salazar Romero.

Fiscal Quinta del Ministerio Público


Abg. VILMA VALERO

Defensora Pública de Adolescentes ( e )


Abg. DAYSI PINTO

El Imputado,

IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala



La Secretaria de Sala,


Abg. TERESA RODRIGUEZ G.

Causa Nro. YP01-D-2006-000098