REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, Tercero: Ofíciese al Director de la entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión. Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Sexto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiatrica, Evaluación Psicológica e Informe Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Séptimo: Se acuerda citar a los representantes del adolescente a los fines de entrevista con la Juez, en fecha que notificará el Tribunal. El adolescente debe presentar copia de la Cédula de Identidad ante este tribunal. Octavo; En relación con la solicitud de la fiscal, visto que el adolescente no se encuentra identificado y el resguardo como proceso educativo, se dicte medida cautelar conforme el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la vigilancia por una institución, hasta tanto su representante legal presente la identificación, se hace la observación que en el Estado no existe institución que haga el seguimiento, por lo que no se acuerda tal solicitud. Noveno: El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima