REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
Tucupita, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000030
ASUNTO : YP01-D-2005-000030
RESOLUCION :2C-0099-06
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE ESCRITO ACUSATORIO POR EXTEMPORANEO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha 05/12/2006, y de la revisión del presente asunto se puede verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha 10 de Julio de 2006, se recibió de la Defensa pública escrito mediante el cual solicitó el archivo de las actuaciones, en fecha 13 de Julio de 2006 este Tribunal dictó Resolución n° 2C-063-06, mediante la cual se “…DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia cesa la condición de adolescente imputado de: IDENTIDAD OMITIDA, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como actuaciones complementarias del asunto que reposa en ese despacho. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión…”, en la misma fecha se emitieron boletas de notificación a la victima, a la defensa y al adolescente imputado, así mismo se remitió oficio n° 497-2006, a la Fiscalía Quinta mediante el cual se informaba sobre la decisión y se remitían las actuaciones complementarias del presente asunto, para ser agregadas al asunto que reposaba para el momento en ese despacho fiscal, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha 05/12/2006, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, por cuanto han vencido los lapsos para su interposición y en virtud de Resolución 2C-063-06, de fecha 13/07/2006, mediante la cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena remitir escrito presentado junto con asunto constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como resultas de boletas de notificación a la victima, al adolescente imputado y defensa pública, copia de oficio 497-2006 remitido a ese despacho fiscal, a los fines de que sean anexados junto con las actuaciones complementarias enviadas en fecha 13/07/2006, al asunto principal. CUMPLASE.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez G.