REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Vista el escrito presentado por Defensora Pública Abogado Daisy Pinto Jaimez mediante el cual solicita el cese de la medida privativa de libertad impuesta al al Joven Adulto XXXXXX, para ser cumplida por el lapso de de dos (2) meses, de conformidad con el artículo 646 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Abril de 2005, se celebra audiencia preliminar en la cual se le impuso al joven adolescente XXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal, 3ro del Código Penal, audiencia en la cual admitió los hechos.
En fecha 3 de Octubre de 2006 se celebra audiencia especial de incumplimiento de sanción de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, imponiéndosele al adolescente XXXXXX, la sanción de Privativa de Libertad para ser cumplida por el lapso de dos (2) meses, en el Centro Educativo de varores comenzando a cumplirla en fecha 3 de octubre del presente año, para finalizarla el día de hoy dos (2) de Diciembre de 2006.
De las diferente visitas efectuadas por este tribunal y actas realizadas por la directora del Centro Educativo se desprende que el joven adulto ha mantenido un buen comportamiento, desempeñando a cabalidad las obligaciones impuestas sin incumplir el reglamento interno, demostrando su interés y compromiso de querer cambiar y convertirse en una persona controlada y madura, e integrarse al sistema educativo y laboral.
Sabemos que estas medidas Privativas de Libertad solo tienen carácter excepcional, por mandato constitucional, pero el internamiento prolongado puede producir en el joven desadaptación al medio social, por lo que esta juzgadora en atención y garante de la justa aplicación de los preceptos constitucionales, y teniendo siempre por norte el interés superior del Joven que no es otro que continué desarrollándose como persona junto a su grupo familiar, decide que lo mas acorde a los principios rectores de esta materia especial es decretar la Libertad del joven adolescente XXXXXXX.
Así se decide.