REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y CONSTITUCIONAL Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEMANDANTE MERCEDES MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.548.982, asistida por la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.479.
DEMANDADO: FELIPE SANTIAGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.387.444.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Por libelo de fecha de presentación 23-10-2006, la ciudadana MERCEDES MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°.8.548.982, asistida por la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.479, presentó solicitud en DIVORCIO CONFORME ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, pidiendo la citación del cónyuge FELIPE SANTIAGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.387.444, e igualmente solicitó medida cautelar sobre el 50% sobre las bienhechurías que se encuentran en un área aproximada de 10 hectáreas de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional de Tierras (INTI) alinderadas Norte: Carretera Principal de cocuina, Sur; cañito de cocuina, Este: Fundo que es o fue de Reinaldo Rodríguez y Oeste: Fundo que es o fue de Carmen Cedeño.
En auto fechado 24-10-2006, este Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación personal del demandado, la notificación del Fiscal 4to de familia del Ministerio Público, se acordó decidir por auto separado la medida solicitada, y aperturar cuaderno separado de medidas.
En diligencia presentada en fecha 30-10-2006, la ciudadana MERCEDES MARIA MARQUEZ, asistida por la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, confiere poder Especial Apud Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 01-11-2006, la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, en su carácter de Apoderada Judicial especial de la ciudadana MERCEDES MARIA MARQUEZ, solicitó la apertura del cuaderno separado de medidas y el pronunciamiento de la medida solicitada.
En fecha 01-11-2006, se dictó auto ordenándose aperturar el cuaderno separado de medidas, desglosar del expediente principal la consignación hecha en diligencia fechada 31-10-2006 y agregarla al cuaderno separado de medidas.
En fecha 06-11-2006, se dicto auto en el Cuaderno separado de medidas negando las medidas preventivas solicitadas.
Mediante auto fechado 14-11-2006, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación del ciudadano FELIPE SANTIAGO ROJAS, manifestando que el mismo se negó a firmar.
En diligencia de fecha 21-11-2006, la ciudadana LUISA ROJAS, asistida por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, solicitó copia fotostática de todas las actuaciones que conforman el expediente, la cual se acordó.
Mediante escrito presentado en fecha 20-12-2006, la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la ciudadana MERCEDES MARIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.548.982, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, fundamentándola en los Artículos 263,264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se le devuelva el Acta de Matrimonio consignada, así como del recaudo contentivo de Inspección Pre Judicial, y se deje copia certificada de los mismos.
UNICA
En virtud del desistimiento hecho por Dra. SARITA LAREZ RAVELO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la ciudadana MERCEDES MARIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.548.982, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los veintiun (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
La Secretaria Acc,
Abg. ROMELYS MEDINA.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, y se archivó constante de
( 44 ) folios útiles. CONSTE.
Secretaria Acc.
MDVBB/mary.