REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 04 de Diciembre de 2006.
196° y 147º
Exp. N° 8699-2006
Jurisdicción: Civil
Vista la diligencia presentada en fecha 30-11-2006, suscrita por el ciudadano ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.743.308, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FIORELLA MILDRED HERNANDEZ, mediante la cual ratifica la medida de Embargo Preventivo, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta Power; Color: Verde; Años: 2006; Placa: BBK31N.
El Tribunal para decidir observa:
En auto fechado 19-09-2006, este Juzgado acordó decidir por auto separado la solicitud planteada por la parte actora en el libelo de demanda en cuanto a medidas preventivas, puesto que no estaban cubiertos los extremos de ley.
Luego de revisar exhaustivamente y analizar de manera acuciosa los elementos traídos a los autos por el justiciable actor, con el conocimiento que constituye los requisitos indispensables y consecuentes para el decreto de medidas cautelares, el hecho que el justiciable peticionante no demuestre el periculum in mora, fumus bonis iuris.
En este sentido se aprecia inteligiblemente que los recaudos producidos no cubren los requisitos mínimos exigidos por el legislador, ya que no aportó documentos que gocen de fe pública, tal como está previsto en la norma adjetiva civil, en relación al reconocimiento de documentos públicos o autenticados, por lo que siendo potestad de la juzgadora de turno, decretar o no las medidas preventivas, del análisis concatenado con las máximas de la experiencia y el principio iuris novis curia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley este Tribunal niega el decreto de las medidas preventivas solicitadas. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585, 588, Código de Procedimiento Civil, en armonía con criterio jurisprudencial reiterado de nuestro máximo Tribunal, en sentencia N° 224 del 19-05-2003, magistrado ponente: Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO S.-
MDVBB/iraida.-