REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 12 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
Vista la anterior conciliación de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada entre los ciudadanos JUAN RAMÓN MORILLO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.766, residenciado en la Perimetral, Urbanización La esperanza, frente al parque central, al lado de la Bodega la Chinita, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, de este domicilio y MIRVIS DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.845, residenciada en la Perimetral, por la entrada de la calle de la DISIP, frente al parque casa Nº 09, de la ciudad de Tucupita, acompañada del Abog. HENRY VILLARREAL, en su condición del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del Niño (SE OMITE EL NOMBRE) conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JUAN RAMÓN MORILLO LIRA se compromete en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de siete (07) años de edad, a: ..................................................................................….....
PRIMERO: Entregar la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00) mensuales por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria, que equivale aproximadamente el veinticinco por ciento (25%) de su salario…………………..
SEGUNDO: Conceder el once por ciento (11%) de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro……………………………………………………………………………
TERCERO: Conceder treinta y seis (36) mensualidades a razón CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00) cada una, que en caso de retiro o despido le pudieran corresponder por concepto de Prestaciones Sociales…………………………….
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. …....................................................................................
CUARTO: Librar Oficio al Jefe de la Unidad de recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de esta ciudad, para que proceda a realizar los descuentos y los mismos sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0470-43-01-00050075 del Banco de Venezuela, a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YÀNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.431-06-01