REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

VISTOS.- EXPEDIENTE: Nº 5470-06-02
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 5470-06, de la nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.548.316, domiciliado en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 52.582.
DEMANDADOS: EDUARDO RAFAEL MEJIAS MARCANO y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Extinción de obligación Alimentaria.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.548.316, domiciliado en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 52.582; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, correspondiéndole previa distribución conocer de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 2, la Extinción de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor de sus hijos EDUARDO RAFAEL MEJIAS MARCANO y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Acompaña la demanda, Copia simple del expediente signado con el Nº 469-94, que corre inserto desde el folio Tres (03) al folio Quince (15) y copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL y ERLIS ERNESTO, antes identificados, que corren insertas a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) de la presente causa. Al folio Veinte (20) del expediente, riela Auto de Admisión de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), de la presente demanda; este Tribunal acuerda citar a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL Y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO y notificar al representante del Ministerio Público. A los folios Veintidós (22) y Veinticuatro (24) del expediente, cursan diligencias realizadas por el Alguacil del Despacho, consignando boleta de notificación y citación, firmadas por el Fiscal del Ministerio Público y los ciudadana EDUARDO RAFAEL Y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO. Al folio Veintiséis (26) de expediente, consta que siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria, el tribunal deja constancia que la parte demandadas comparecieron asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024, y se acuerda abrir la presente causa a pruebas. Al folio Veintisiete (27) del expediente, riela escrito de Promoción de Pruebas, por parte del ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, antes identificado con la debida asistencia jurídica. En el lapso Probatorio, la parte demandada no demostró nada que lo favoreciera. Al folio Veintiocho (28) del expediente, riela auto del tribunal acordando admitir y agregar a los autos el escrito de pruebas.
SEGUNDA:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, el ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, antes identificado, con la asistencia del abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 52.582, demandó la extinción de la Obligación Alimentaria que tiene establecida en beneficio de sus hijos EDUARDO RAFAEL Y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO; de la revisión efectuada de las copia certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas por la parte solicitante
se evidencia que los beneficiarios de la obligación alimentaria, actualmente cuentan con Veintiséis (26) y Veintitrés (23) años de edad, y por cuanto la misma fue establecida según sentencia definitiva del Expediente signado con el N° 469-94 de la nomenclatura que lleva este Tribunal; alegando el ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, que sus hijos ya son mayores de edad, no padecen deficiencias físicas o mentales que los incapaciten para proveerse su propio sustento; que tampoco se encuentran estudiando motivo por el cual solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. Los demandados de autos ciudadanos EDUARDO RAFAEL y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO, con la asistencia jurídica del Abogado en ejercicio ELIO ANTONIO ARZOLAY PITRE, procedieron a dar contestación a la demanda, en la cual el ciudadano RAFAEL EDUARDO, esta de acuerdo con la extinción de la obligación alimentaria y con respecto al ciudadano ERLIS ERNESTO, alegó que aunque tiene Veintitrés (23) años de edad, actualmente se encuentra cursando estudios superiores en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, Extensión Puerto La Cruz, por lo tanto no puede realizar trabajos remunerados que le ayuden de alguna forma a mantenerse y costear sus estudios, solicitando al tribunal que se mantenga la obligación alimentaria, con todas sus incidencias con lo que a él respecta, ya que el monto actual de la misma no alcanza la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), lo que a la vista es insuficiente, fundamentando su solicitud en el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su última parte. No hicieron uso de probanza alguna que les pudiera favorecer. A las pruebas presentadas por la parte actora, como son: copias simples del expediente signado con el Nº 5110-05 y copia simple de la partida de nacimiento de su hija ante mencionada, este Tribunal les da pleno valor probatorio, ya que demuestran la mayoridad de la misma. Sobre el particular esta Juzgadora observa que dispone el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:
Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación
judicial.
En el presente caso, el ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, antes identificado, con la asistencia del abogado, demanda la extinción de la obligación alimentaria que tiene establecida con los ciudadanos EDUARDO RAFAEL y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO, alegando que alcanzaron la mayoría de edad, que no padecen deficiencias físicas o mentales que los incapaciten para proveerse su propio sustento; que tampoco se encuentran estudiando, motivo por el cual solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. Lo cual demostró con las copias simples del expediente signado con el N° 469-94 de la nomenclatura interna de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos antes mencionados, que los mismos ya son mayores de edad; por lo que en base a lo dispuesto en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la Demanda de Extinción de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, ut-supra identificado.
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.548.316, domiciliado en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 52.582, este domicilio; en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL y ERLIS ERNESTO MEJIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Se declara extinguida la Obligación Alimentaria, establecida en beneficio de los prenombrados ciudadanos. En consecuencia, se levantan todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano EUDIS ERNESTO MEJIAS ROMERO, antes identificado para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente Al Director de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Ofíciese. Dada, firmada y sellada
en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario.-


EXP Nº 5470-06-02
13/12/2006