REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Diciembre de 2006.
196º y 147º


Vista la anterior conciliación de REGIMEN DE VISITAS, realizada entre la Ciudadana ANA MERCEDES FREITES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.335.986, domiciliada en la vía principal de Comunidad de Carapal de Guara, casa N° 15-14 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL JOSE ROCA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.767, de este domicilio y el ciudadano MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.562, domiciliado en Calle Tucupita, casa Nº 87, residencias Lacourt de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; asistido por la Abogada en Ejercicio KRISANIL AMARIL PULVETT VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.886 y de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el ciudadano MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ, tendrá un Régimen de Visitas, en beneficio de su hija; la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de cinco (05) años de edad, el cual se establece de la manera siguiente:………………………………………………………………………....
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ, podrá compartir con su hija (SE OMITE EL NOMBRE), dos (02) días a la semana; es decir (Martes y Jueves), debiéndola buscar en el hogar donde reside con su progenitora, a partir de las 5:00 PM y entregarla el mismo día a las 7:00 PM.-
SEGUNDO: Los fines de Semana; el ciudadano MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ podrá buscar a la niña; desde el día sábado a las 9:00 AM y la regresará el día Domingo a las 6:00 PM.-
TERCERO: En el periodo Decembrino, la semana que comprende desde el día 24 hasta el 29 de Diciembre del año en curso, estará con su padre, ciudadano MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ, debiéndola entregar a su progenitora, ciudadana ANA MERCEDES FREITES ASCANIO, el día 29 a las 6:00 PM y la semana correspondiente al 31 de Diciembre la niña compartirá con su madre antes identificada.-
CUARTO: En lo que respecta al periodo de carnaval del año 2007, la niña (SE OMITE EL NOMBRE), lo iniciará con su padre y la semana santa del referido año con su progenitora.
QUINTO: En el periodo vacacional de fin de año escolar, desde el día 15 de Julio al 15 de Agosto, lo disfrutará con la ciudadana ANA MERCEDES FREITES ASCANIO, y del 16 de Agosto al 15 de Septiembre con su padre, ciudadano MIGUEL ANGEL LACOURT GONZALEZ, debiendo llevar a la niña a las 6:00 PM.
SEXTO: En caso de que la niña (SE OMITE EL NOMBRE), vaya a viajar fuera del Estado Delta Amacuro, con uno de sus progenitores, deberán participarse con anterioridad.-
En cuanto al particular tercero, cuarto y quinto será alternado cada año por ambos progenitores.
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.348-06-02