REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano VICTOR JULIO MATA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.743.002, residenciado en San Rafael, calle principal antes de llegar al cruce de la avenida el Cementerio, casa s/n, de esta ciudad y la Ciudadana MARIA JOSE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.114.355, residenciada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa N° 95, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano VICTOR JULIO MATA ORDAZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:……………………………………………………………………………………..
UNICO: El Ciudadano VICTOR JULIO MATA ORDAZ, se compromete a buscar a sus hijos los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), un fin de semana cada quince días (15), los días sábado a las 10:00 a. m y los regresará a las 6:00 p. m y el día Domingo a las 10:00 A. M., y los regresará a las 6:00 P. M............................................................................................
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 445-06-01