REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana CELESTE SERRAO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.463.889, residenciada en el Barrio Libertad, con calle miranda, casa N° 26, de esta ciudad y el Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.861.360, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, carrera N° 10, casa N° 26, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Queda establecida la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.,00) quincenal a partir del 01-01-07, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 16 años de edad …………………………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: El Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, coadyuvara con el cincuenta por ciento (50%) de vestidos, medicinas y calzados, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Fondo Común a nombre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)………...…………………………………………………….
TERCERO: El Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, se compromete a depositar en la misma cuenta la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), todos los quince de diciembre de cada año………………………………………………………..........
CUARTO: El Ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, se compromete a poner a nombre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), una casa la cual esta ubicada en la Urbanización Alexis Marcano número 02, calle N° 03, casa s/n………………
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 446-06-02