REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano, REDYS ANTONIO CABRERA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.214.057, residenciado en el Palomar, calle principal de la tercera entrada, cerca de la casilla policial, casa s/n, de esta ciudad y la Ciudadana YOLENNY BAUDILIA MOYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.055.255, residenciada en la vía de paloma, frente a la casa del Abog. Cruz Ramón Pino, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano REDYS ANTONIO CABRERA CENTENO, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de las Niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de ocho (08), seis (06), cuatro (04) y un (01) año de edad, en los siguientes términos:……………………………………….
PRIMERO: El Ciudadano REDYS ANTONIO CABRERA CENTENO, tendrá un Régimen de Visitas amplio con la sola limitación de no perturbar sus horarios de descanso, estudio y recreación, tomando en cuenta el bienestar de los niños, en tal sentido se debe respetar con la debida prudencia el modo, tiempo y lugar de las visitas…………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: En cuanto a las festividades decembrinas, es decir, los días 24 y 31 estos serán alternados, empezando el 24 de diciembre de este año donde los niños antes identificados lo compartirán con su padre y el 31 de diciembre con su madre………………………………………………………………………………………...
TERCERO: En las vacaciones escolares, semana santa y carnavales estas serán totalmente compartidas entre el padre y la madre......................................................
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 447-06-01