REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro realizada entre la Ciudadana YOLENNYS BAUDILIA MOYA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.055.255, residenciada en la vía principal de paloma, frente a la residencia del abogado Cruz Ramón Pino, casa sin número, de esta ciudad, y el Ciudadano REDYS ANTONIO CABRERA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.214.057, residenciado en el palomar, calle principal de la tercera entrada, cerca de la casilla policial, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano REDYS ANTONIO CABRERA CENTENO, se compromete en beneficio de sus hijas; las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de ocho (08), seis (06), cuatro (04) años y un (01) año de edad respectivamente, a: ………………………………….………………………...
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana YOLENNYS BAUDILIA MOYA HERRERA, a partir del 15-12-2006, la suma de DOSICENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria,. ........................................................................................................
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestidos y juguetes .……………………………………….…
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. …..................................................
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,


VTM/nidiana.-
Acta Nº 0448-06-02