REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizado entre los Ciudadanos MIRAIDA DEL VALLE VALDEZ Y ALEXIS ANTONIO MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.525.966 y 14.115.515, residenciados la primera en el Barrio El Cafetal, calle principal, casa s/n (frente al Cementerio Nuevo) y el segundo en la Urbanización Delfín Mendoza, calle L, casa N° 06, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……….
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS ANTONIO MARIN HERNANDEZ, se compromete a entregar a la ciudadana MIRAIDA DEL VALLE VALDEZ, el día 19 de diciembre de 2006 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el 25 de Enero de 2007, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES)……………………………………………………............
SEGUNDO: El Ciudadano ALEXIS ANTONIO MARIN HERNANDEZ, se compromete a continuar cumpliendo con la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria…………………………………………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 5.493-06-01