REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE DEMANDANTE: MARCELINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.336.252, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DR. CARLOS TOVAR GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 63.907
PARTE DEMANDADA: MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 18.658.654, residenciada en el sector mata palo, a tres casas del puente viejo de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADOS ASISTENTES: DRA. MARIA IDROGO y DR. CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 113.029 y 52.582, respectivamente.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 5.457-06-01
I.
En fecha 31 de octubre de 2006, el Ciudadano MARCELINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.336.252, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS TOVAR GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 63.907, introdujo por ante este Tribunal una demanda de EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y solicitó de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “le sea acordada la Extinción de la Obligación Alimentaria que cursa por ante este Tribunal a favor de su hija MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, por cuanto la misma, a pesar de que se encuentra dentro de la edad establecida, (…) no se encuentra cursando ningún tipo de estudios en ninguna institución ni pública ni privada, aunado al hecho además que se encuentra viviendo en concubinato con un Ciudadano de nombre ALBERTO COX, (…) además de que se encuentra EMBARAZADA (…) en virtud de la vida en pareja que esta llevando con el prenombrado Ciudadano, el mismo le está cubriendo sus necesidades básicas”. Anexó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la joven MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, que corre inserta al folio 2; Copias simples del Expediente Nº 3785-03, que corren insertas del folio 3 al folio 7 de este expediente. La presente demanda de Extinción de Obligación Alimentaria se admitió mediante auto de fecha 07-11-2006, que riela inserto al folio 9 de este expediente. En este mismo auto, se acordó citar a la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal al tercer día hábil de Despacho siguiente a su citación para que tuviera lugar el acto de conciliación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 13-11-2006, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En fecha 15-11-2006, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación de la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, la cual fue debidamente cumplida y corre inserta al folio 15 de este expediente.
En fecha 28-11-2006, día y hora señalada por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio. Se anunció el acto y compareció la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ y el Ciudadano MARCELINO ROJAS, no se logró la conciliación entre las partes, tal y como se evidencia al folio 16.
Al folio 17, corre inserta Contestación de la Demanda de la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ y a los folios 18 y 19 sus recaudos anexos.
En fecha 28-11-2006, mediante auto que riela al folio 20, se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 08-12-2006, mediante auto que riela al folio 21, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes.
II.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente: “La obligación alimentaria se extingue:
a.(…)
b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Pasa esta sentenciadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:
· Copia Simple de la partida de nacimiento de la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ. Esta partida de nacimiento se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De esta partida de nacimiento se desprende que el día 01 de junio de 1986, nació un niña que lleva por nombre MAIRELIS CAROLINA, que es hija del presentante (MARCELINO DEL CARMEN ROJAS) y de la Ciudadana MARISOL VASQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 01 de junio de 2004, MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.
· Copia Simple del Expediente Nº 3.785-03, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se evidencia que la Sentencia se dictó el 17-03-2003 y se declaró parcialmente con lugar la demanda para la fijación del monto de la Obligación Alimentaria, intentada por la Ciudadana MARISOL VASQUEZ, madre de la entonces adolescente MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La demandada en la oportunidad legal correspondiente manifestó: “Si bien es cierto que he alcanzado la mayoría de edad, porque cuento con veinte (20) años, no es menos cierto que me encuentro cursando estudios a tiempo completo en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza, que me impiden realizar trabajos remunerados (…) Rechazo, niego y contradigo que me encuentre embarazada (…)”.
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
· Constancia de Inscripción de fecha 20-11-2006, suscrita por la Ciudadana LICDA. LADYS MONTEVERDE DE ZAPATA, en su condición de Jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, en la que hace constar que la Bachiller ROJAS VASQUEZ MAIRELYS, esta inscrita en el Curso Propedéutico correspondiente al Período Académico 2006-2007 en la Carrera de EDUCACION INTEGRAL. Esta prueba es un documento privado emanado de un tercero, el cual ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juez de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, en la búsqueda de la verdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “(…) El Juez apreciará la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación(…)”, es del criterio que el hecho de estar cursando estudios universitarios la necesitada de alimentos, le impide realizar trabajos remunerados, cumpliéndose así uno de los requisitos exigidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que se amplíe el beneficio.
· Resultado de Prueba de Embarazo en Sangre: Negativo, practicado por la LICDA. VIVIAN FAGRE, Bioanalista del Grupo de Salud Amacuro, C.A. Esta prueba esta Juzgadora no la aprecia y la desecha del proceso, ya que, es un documento privado emanado de un tercero, el cual ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente solicitud de extinción de obligación alimentaria no procede, en virtud de que si bien es cierto que la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, alcanzó la mayoridad, esta se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados, en este caso la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco años de edad. Y así se decide.
III.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria interpuesta por el Ciudadano MARCELINO ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V- 5.336.252, en contra de la Ciudadana MAIRELIS CAROLINA ROJAS VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 18.658.654. En consecuencia, el obligado de autos Ciudadano MARCELINO ROJAS, deberá continuar cumpliendo en todas y cada una de sus partes, con lo ordenado en el fallo dictado en fecha 17-03-2003 por este Tribunal.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196 º y 147 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
Abogº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
Abogº DANNY MALAVE RAMOS
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:00 PM
Exp. 5.457-06-01
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