REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE NUMERO: 5.403-06
SOLICITANTE: XIOMARA DEL ROSARIO BERMUDEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 12.126.977, domiciliada en el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

PRIMERA:
La Abogado NOEMI ELIZABETH SALAZAR, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO BERMUDEZ ROJAS, esta última en representación de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 08 años de edad, introdujo Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, durante el año 2003, asentada bajo el Número CUATROCIENTOS NUEVE (409) al folio Nº 409, Tomo 4-B, en virtud de que se incurrió en los errores materiales de asentar el número de la cédula de identidad del padre Ciudadano ANIBAL CELESTINO FRANCO como V-1.192.329, siendo lo correcto V-1.192.327 y el nombre de la madre como XIOMARA DEL ROSAR, siendo lo correcto XIOMARA DEL ROSARIO, razón por la cual solicitó se le expidieran las rectificaciones correspondientes. Al respecto anexó Poder conferido por la Ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO BERMUDEZ ROJAS a la Ciudadana NOEMY SALAZAR, inserto al folio 2; copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), que riela al folio 4; copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ANIBAL CELESTINO FRANCO y de XIOMARA DEL ROSARIO BERMUDEZ ROJAS, que corren insertas al folio 5; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), y de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), que corren insertas del folio 6 al 8 de este expediente. Previa distribución de la causa cuyo auto riela al folio 9, se admitió la solicitud mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2006, que riela al folio 16 y se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción. Riela al folio 18, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Representante del Ministerio Público.
SEGUNDA:
Examinados las actas procesales y los recaudos acompañados, específicamente las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ANIBAL CELESTINO FRANCO y XIOMARA DEL ROSARIO BERMUDEZ ROJAS, así como la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, durante el año 2003, asentada bajo el Número CUATROCIENTOS NUEVE (409) al folio Nº 409, Tomo 4-B, se observa que existen los errores materiales de asentar el número de la cédula de identidad del padre como V-1.192.329, cuando lo correcto es que se tenga escrito V-1.192.327, tal y como aparece en la cédula de identidad del padre del mencionado niño y de asentar el nombre de la madre como XIOMARA DEL ROSAR, siendo lo correcto XIOMARA DEL ROSARIO. De lo planteado, se desprende la necesaria rectificación de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE)
El Código Civil Venezolano, en el Artículo 462 establece textualmente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se diere cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 773 señala textualmente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Para los efectos probatorios la solicitante Ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO BERMUDEZ ROJAS, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, documento al que se le otorga pleno valor probatorio y donde se evidencia que su nombre es XIOMARA DEL ROSARIO y no XIOMARA DEL ROSAR, asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano ANIBAL CELESTINO FRANCO, de la que se evidencia que el número de su cédula de identidad es V-1.192.327 y no V-1.192.329. La Ley Orgánica de Identificación en su artículo 11 establece: “La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley”.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE) y así se declara.
TERCERA:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 08 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, durante el año 2003, asentada bajo el Número CUATROCIENTOS NUEVE (409) al folio Nº 409, Tomo 4-B, ORDENA RECTIFICAR, en forma sumaria al Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro y ESTAMPAR la debida NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), a fin de que se escriba correctamente el número de la cédula de identidad del padre, así donde dice: V-1.192.329 debe decir: V-1.192.327 y el nombre de la madre así donde dice XIOMARA DEL ROSAR, debe decir XIOMARA DEL ROSARIO. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia y Remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro y al Registrador Civil del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

Abog° MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,

Abog° DANNY MALAVE
En esta misma fecha, siendo la 2:00 PM, se publicó la anterior Sentencia. CONSTE.

Exp. 5.403-06