REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Diciembre de 2006..
196º y 147º
Habiéndose cumplido el lapso legal para la reanudación del Juicio de Divorcio y visto el escrito de corrección de la demanda, que riela a los folios del quince (15) al veinte (20); presentado personalmente por el ciudadano JESUS ANTONIO SALCEDO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.217, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID RAFAEL AUMAITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.941, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………
PRIMERO: Notificar al representante del Ministerio Público competente…………………..
SEGUNDO: Citar a la ciudadana ONDINA NASER GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.381, quien puede ser localizada en calle Dalla Costa, frente a la Logia Masónica de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértaseles que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, las partes quedarán emplazadas para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil……………………………………………
TERCERO: Realizar Informe Social, para ello se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal…………………………………………………………………………..
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña (se omite el nombre), será ejercida conjuntamente por su padre y su madre.........................................
QUINTO: En lo referente a la Guarda la niña (se omite el nombre) de tres (03) años de edad, será ejercida por la madre ciudadana ONDINA NASER GÒMEZ……………………………………………………………………………………….…….
SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas amplio a favor del ciudadano JESUS ANTONIO SALCEDO GARCÌA, en beneficio de la niña (se omite el nombre), siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares…………………………..
SÉPTIMO: Se establece la Obligación Alimentaria, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, la cual será depositada en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tales efectos………………………………………………
Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación del Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
Exp. N° 5.041-06-01
MGY/nidiana.-