PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO N° 2
Tucupita, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5466-06, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FIGUERA y WILLIANS ALEXANDER BERMÚDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.832.414 y V-12.545.719 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDGAR ALEXANDER ROSILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11320.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FIGUERA y WILLIANS ALEXANDER BERMÚDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.832.414 y V-12.545.719 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROSILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11320, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, correspondiendo previa
distribución conocer de la presente causa a esta Sala de Juicio Nº 2. Solicitaron conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Concejo Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 13, que corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Zona Industrial Paloma, Carretera Nacional, Casa Nº 313, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestaron que durante los primeros años de Matrimonio, mantuvieron una relación de amor, felicidad, afecto, cariño y alegría, sin embargo, con el tiempo la relación entre ambos se fue deteriorando debido a diversas diferencias y discrepancias existentes entre ellos; igualmente agregaron, que a partir del día Treinta (30) de Enero del año Dos Mil (2000), decidieron separarse del domicilio conyugal, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo el Divorcio, fundamentando el mismo, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron que la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FIGUERA, antes identificada se encuentra domiciliada en la Urbanización delfín Mendoza, Calle 5, Carrera 5, Casa Nº 12 y el ciudadano WILLIANS ALEXANDER BERMÚDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en La Zona Industrial Paloma, Carretera Nacional, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Manifestaron que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) niñas de nombres: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente; tal como consta de las certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años; es por lo que solicitaron que se declare el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une y se homologue con las siguientes condiciones: PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), continuaran bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FIGUERA, antes identificada, quien la ha tenido hasta los actuales momentos; la Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visita amplio, podrá visitarlas cada vez que lo requiera, siempre y cuando se lo comunique a la madre con anterioridad y no sea en horario de clases; TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría,
de mutuo acuerdo establecen que el padre hará entrega a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00) mensuales, para los gastos relativos a la alimentación, vestido, salud, educación y todo lo necesario para la manutención de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES) Al folio Siete (07) del expediente, corre inserto con fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), Auto de ADMISIÓN, emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil; se evidencia que corre inserto al folio Nueve (09) del expediente, la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, con fecha 14-11-2006, realizada por el Alguacil Temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio Nº 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 8, 351, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FIGUERA y WILLIANS ALEXANDER BERMÚDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.832.414 y V-12.545.719 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los Ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ FIGUERA y WILLIANS ALEXANDER BERMÚDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.832.414 y V-12.545.719 respectivamente; contraído por ante el Concejo Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 13, que corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario.-
VTM/
Exp. Nº 5466-06-02
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