REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Visto el escrito de solicitud presentado por el Ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.214.567, residenciado en la Urbanización La Paz, calle principal Nº 06, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicitó la apertura del procedimiento de TUTELA, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de 16 años de edad, hijo de los Ciudadanos MARIBEL COROMOTO DURAN y LUIS JOSE PALOMO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.147.811 y V-8.925.826, quienes fallecieron en fechas 31-01-2006 y 01-04-2006, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de defunción que rielan a los folios 4 y 5 de este expediente…………………………….....……….
Vistos los informes médicos que rielan a los folios 23 y 24, de fechas 03-07-2006 y 04-07-2006, correspondientes a los Ciudadanos JOSE PALOMO y JUANA DURAN, en su condición de abuelos paterno el primero y materna la segunda, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), …………………………………..
Visto que en fecha 14-07-2006, se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de los Ciudadanos NILSA DIAMELYS DURAN, PEDRO ALFARO, MILKA GARCIA, JAMEZ DIAZ, JUAN RAMON PALOMO CARRION y HERNAN JOSE PALOMO ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.075.115, V-8.532.743, V-8.459.534, V-8.547.330, V-3.046.045, V-8.953.994, residenciados la primera y el segundo en la Urbanización La Paz, calle principal Nº 06, la segunda y el tercero en la Calle 5 de Julio Nº 35, el quinto en la Calle Sucre Nº 62 y el último en la Vía Paloma casa sin número, todos de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, …………………………………………..
Visto que en fecha 08-08-2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción, la cual corre inserta al folio 35, ……………………………………………………………..
Visto que el artículo 301 del Código Civil establece textualmente: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este”…………………………………………………………………………….………..
Visto que los Ciudadanos NILSA DIAMELYS DURAN, PEDRO ALFARO, MILKA GARCIA, JAMEZ DIAZ, JUAN RAMON PALOMO CARRION y HERNAN JOSE PALOMO ROMERO, antes identificados, comparecieron a este Tribunal en fecha 01-12-2006, y aceptaron el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo………………………………………..
Cumplidas con todas las formalidades de Ley, esta Juzgadora de la Sala de Juicio Nº 01 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil Venezolano, DISCIERNE el cargo de TUTOR al Ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, el de PROTUTOR a la Ciudadana NILSA DIAMELYS DURAN, el de Suplente del PROTUTOR al Ciudadano PEDRO ALFARO, antes identificados, para que puedan entrar en el ejercicio de la Tutela en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Asimismo queda conformado el Consejo de Tutela con los siguientes miembros: Ciudadanos MILCA GARCIA, JAMEZ DIAZ, JUAN RAMON PALOMO CARRION y HERNAN JOSE PALOMO ROMERO, antes identificados. ……………………………….……..
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente (SE OMIOTE EL NOMBRE)de conformidad con el artículo 413 del Código Civil. Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en el artículo 415 ejusdem y Procédase posteriormente a la consignación de la constancia de Protocolización, así como la del ejemplar de la prensa contentivo de la publicación, en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196º y 147 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,



ABOGº DANNY MALAVE RAMOS

Exp. 5.243-06-01