REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 05 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°

Vista la diligencia presentada personalmente por la Ciudadana HAIDEE MARIA GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.340, residenciada en esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.841……………………... Vista la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal que cursa al folio cuarenta (40) de este Expediente y que textualmente dice: “De conformidad con lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, doy cuenta el Juez, que en fecha 14-11-2006, acudí a la dirección de la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 2, Nº 8, siendo las 2:35 p.m., el cual encontré una persona que se identifico como CESAR ORLANDO DÍAZ, a quien impuse del objeto de mi visita, negándose sin embargo a firmar la boleta de notificación personal”. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:…………………………………….. PRIMERO: Que el Secretario libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………… SEGUNDO: Se ordena la retención preventiva del treinta por ciento (30%) del sueldo percibido por el Ciudadano CESAR ORLANDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.997; es decir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CTS (Bs. 332.942,81) mensuales, asimismo la retención del treinta por cientos (30%) de todos los beneficios que le puedan corresponder al mencionado ciudadano…. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ

Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En 06-11-2006 fecha se libró oficio Nº dando cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-



Srio.
Expediente Nº 5.419-06-01.-
MGY/olimar