Tucupita, 06 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos MARIA JOSÉ BETANCURT y VICTOR JULIO MATA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.114.355 y 13.743.002; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada del la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano VICTOR JULIO MATA ORDAZ, en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRE) de 05 y 04 años de edad, se compromete a……………………………………………………………………………………………… PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a cinco doceavas partes (5/12) o el 29% del salario mínimo es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a la ciudadana MARIA JOSÉ BETANCOURT, a partir del 15-12-2006……………… SEGUNDO: Proporcionar del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, calzados, vestido, uniformes y útiles escolares………………………....
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,
VTM/olimar.
Acta N° 0440-06-01.-