REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 06 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Por recibida acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos LINNET ARELYS ALCAZAR ZAPATA y DEIVIS VENTURA ROJAS GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.114.367 y 13.057.232; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano DEIVIS VENTURA ROJAS GUARIGUATA, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre), de 04 años de edad, se compromete a………………….. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a cinco doceavas partes (5/12) o el 29% del salario mínimo es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. En tal sentido depositará quincenalmente la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00) en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0431-32-4315045989, que a los efectos lleva el Banco BANESCO, a nombre de la Ciudadana LINNET ARELYS ALCAZAR ZAPATA…………………………………...… SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, bono, bono vacacional, que le pueda corresponder por la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………………………………... TERCERO: Proporcionar del veinticinco por ciento (25%) por concepto de vestidos y gastos médicos a su hijo niño (se omite el nombre)………………….
CUARTO: Dotar al niño en el mes de Diciembre de vestido, calzado y juguetes de Navidad………………………………………………………………………………………
QUINTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a fin de que proceda a realizar los descuentos antes mencionados. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/olimar.
Acta N° 0441-06-01.-