REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto que la parte demandada, ciudadana ELBA JOSEFINA BERIA PEARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.388.150, domiciliada en la calle de Curiapo, frente a la cancha deportiva, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, no compareció en la oportunidad señalada, para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano y no habiendo más diligencias que practicar, este Tribunal ACUERDA:………………………………….
UNICO: El Cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.429-06-01
MGY/nidiana.-