REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

EXPEDIENTE: 0161-06
PARTE ACTORA: OVIDIO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.387.732.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIMAR, C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ ELÍAS VIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.388.595.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS ADEUDADOS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN DE UNA OBRA DETERMINADA.

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del año 2006, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, el ciudadano: OVIDIO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.387.732., representado por su Apoderado Judicial ABOG° BRANLY VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 14.440.895, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.644, e introduce demanda por COBRO DE CONCEPTOS ADEUDADOS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN DE UNA OBRA DETERMINADA en contra de la Empresa INVERSIONES VIMAR, C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ ELÍAS VIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.388.595; en fecha 23 de noviembre de 2006; Plantea el demandante: Que en fecha 19 de abril de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales como maestro de obra para la demandada, Empresa INVERSIONES VIMAR, C.A; hasta el 15 de Mayo de 2006, en un horario de LUNES A SABADO DE 7:00 A.M. a 5:00 P.M.; que la remuneración salarial quedaría establecida de acuerdo con lo pactado con el patrono en la ejecución de la obra que comprendía la elaboración de cuatro (04) juegos de formaletas, preparación de nueve (09) zapata con encabillado de nueve (09) torres de seis (06) metros de cada una, y el alquiler de una picadora de cabilla; Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:

Elaboración de cuatro (04) juego de formaletas Bs. 800.000,00
Elaboración de nueve (09) zapata con encabillado Bs. 300.000,00
Alquiler de una picadora de cabilla Bs. 800.000,00
NETO A PAGAR: Bs. 1.900.000,00

TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.

En vista de la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del fecha 19 de abril de 2006, y la fecha de terminación de la relación laboral el día15 de Mayo de 2006, siendo el tiempo utilizado para la culminación de la obra de un (01) mes y cinco (05) días. Y ASI SE DECIDE.


CUARTO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: OVIDIO JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.387.732, representado por su Apoderado Judicial ABOG° BRANLY VILLARROEL, en contra de la demandada Empresa INVERSIONES VIMAR, C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ ELÍAS VIVAL, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.900.00,00) por concepto de cobro de conceptos adeudados producto de la terminación de una obra determinada, indicados en la parte motiva de la presente decisión.



Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FLORALBA HERRERA B.


PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL
ABOG° BRANLY VILLARROEL,



LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS MARCANO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:17 a.m. Conste.-


LA SECRETARIA.


Exp. 0161-06
FHB/mm.-