REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ACTA
En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 A.M., comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ALEXI ENRIQUE SALAZAR ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.928.093, asistido por la Abogado SILVIA VERÓNICA MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.276.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.313, por una parte y por la otra, el ciudadano: ABOG° ARCADIO BRITO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 9.861.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289, Apoderado Judicial de la Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A, según se evidencia de poder debidamente notariado por la Notaría Pública Lechería, Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Octubre de 2005, con el objeto de presentar ACTA TRANSACCIONAL, de fecha 08 de Diciembre de 2006, entre los ciudadanos anteriormente identificados. En este estado, este Tribunal cede la palabra al Apoderado Judicial ABOG° ARCADIO BRITO GARCÍA, representante de la Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A, quien, manifestó que: El cheque de Gerencia N° 43103370, del Banco BANESCO, al cual se hace referencia en la Transacción, no corresponde a la fecha del 02 de Agosto de 2006, sino a la fecha del 21 de Noviembre de 2006, es todo. Visto el pedimento de las partes de aceptar la presente Transacción y que se le imparta la homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo N° 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y se le dé efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ACUERDA OTORGAR LA HOMOLOGACIÓN, solicitada de la presente Transacción, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público, que la misma, ha sido realizada en presencia del Juez, que fue presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, llenándose los extremos del artículo N°10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, y de conformidad con el artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo N° 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos N° 9 y 10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, le da EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia de la entrega de la cantidad de dinero a que se refiere la Transacción aquí acordada, la cual ascienda a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.703.164,35), entregado al ciudadano ALEXI ENRIQUE SALAZAR ROSILLO, ex trabajador, en Cheque de Gerencia N° 43103370, del Banco BANESCO, de fecha 21 de Noviembre de 2006. Es todo, conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO
EX TRABAJADOR
ALEXI ENRIQUE SALAZAR ROSILLO
ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
ABOG° MILAGROS MARCANO
FHB.-