REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2005-000012
ASUNTO : YP01-O-2005-000012

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple conocer sobre el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. RUSSA PEREZ JOSE RAMON, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien expone: actuando como titular de la acción penal, con fundamento en el artículo 285 ordinales 1°,2°,3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 650 literales “A”, “C”, “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 34 ordinales 1°, 2°, 3°, 14°, 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público… por cuanto el Ministerio Público en fecha 24/12/2005, al realizar visita al Centro Socio Educativo de Varones de la ciudad de Tucupita, sitio en el cual no se encontraba el joven adulto GREGORIO EUGENIO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.118.475, quien reside en la comunidad de la Horqueta, casa N° 13, el cual debe cumplir con la sentencia firme por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas… procede a ejercer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que con la debida violación del debido proceso y de la igualdad de las partes el juzgado de Ejecución originó la salida del joven sancionado, sin los sustentos legales y constitucionales, que no fueron oportunamente conocidos por el representante del Ministerio Público, dicha acción se dirige en contra del auto que conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, debió dictar el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que generó la salida de ese Centro Socio Educativo, del mencionado joven-adulto… también informa que no se le notifico de ese auto. Solicita que se declare con lugar la Acción de Amparo Constitucional, declarando así la nulidad absoluta del auto y del oficio N° 765-2005 con el cual se generó el permiso al joven y su inmediata reclusión al instituto antes nombrado

La Corte de Apelaciones, envía oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, de fecha 11 de enero de 2006, número 013-2006, solicitando copia certificada del Auto donde se le concede el permiso al Joven Adulto GREGORIO EUGENIO RAMIREZ… y copia certificada del oficio, donde el Director del Centro de Tratamiento y Diagnostico le participa a ese Tribunal el reingreso de la persona mencionada.
COMPETENCIA

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil. Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer la presente Acción ejercida por el Abg. RUSSA PEREZ JOSE RAMON, Actuando con el carácter de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, de fecha 21 de diciembre de 2005, en donde se le otorga un permiso al joven adulto GREGORIO EUGENIO RAMIREZ.

RECURSO

Al analizar tanto el Recurso de Acción de Amparo Constitucional suscrito por el Abogado RUSSA PEREZ JOSE RAMON, de fecha 25 de diciembre de 2005, como el Auto de Concesión de Permiso, otorgado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 21 de diciembre del referido año, en donde le permite pernotar en su residencia desde el día viernes 23 de diciembre…hasta el día lunes 02 de enero de 2006, y el oficio manuscrito N° 005, de fecha 10 de enero de ese mismo año, emitido por el Instituto Nacional del Menor, Centro Socio Educativo Varones Tucupita, enviado al mencionado Tribunal, donde el Director de ese centro, informa que el Joven Adulto GREGORIO EUGENIO RAMIREZ, regresó a esa Institución en buen estado físico, el día lunes 02 de enero del presente año. Se observa, que el permiso concedido a este Joven Adulto se cumplió totalmente y de esta manera ceso la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas, de acuerdo al numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como consecuencia de lo señalado, se declara la presente Acción de Amparo SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.

También, se aprecia que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, no fundamentó la Decisión que le otorga el permiso al joven adulto, de acuerdo a los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se observa, que esta Decisión se tomó de manera unilateral por el Tribunal, desaplicando el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. RUSSA PEREZ JOSE RAMON, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Decisión emitida por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, de fecha 21 de diciembre de 2005, donde se le concede permiso al Joven Adulto GREGORIO EUGENIO Ramírez, nacionalidad venezolana, domiciliado en la comunidad de la Horqueta, casa N° 13, Tucupita y portador de la cedula de identidad N° 24.118.475, de acuerdo con el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.


Por la Corte de Apelaciones

Abg. Arturo González Barrios
Juez Superior Presidente

Abg. Diosnardo A. Frontado V.
Juez Superior
Abg. Domingo A. Duran Moreno
Juez Superior (Ponente)
El Secretario
Abg. Miguelangel Escalona