REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002814
ASUNTO : YP01-R-2005-000028


AUTO DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACION

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. EDUARDO SOTILLO, actuando con el carácter de defensor de los imputados: Jesús Bermúdez y Oscar Aguilar García, en contra de la Decisión dictada mediante Auto por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de Mayo de 2005, mediante el cual se les acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los delitos FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Es recibido por esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en fecha 28 de Junio de 2005 y el 10 de Agosto del referido año se constituye la Corte de Apelaciones, conformada por los Jueces Superiores, Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Abg. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO y Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, en donde se Avocan al conocimiento de la Apelación del Auto, designándose como Ponente al Juez Superior Dr. DOMINGO DURAN MORENO, para que conozca y decida la referida causa a partir de la presente fecha.

Desde el día 05 del mes de octubre hasta el 20 de diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones no se constituyó, debido a que el Abogado Dr. DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, fue suspendido de sus funciones. El día de hoy 09 de enero de 2006, me avoco a seguir conociendo este recurso de apelación.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpúgnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

De acuerdo al artículo 448 eiusdem, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Ahora bien, al analizar el Computo de Lapsos del Recurso de Apelación de Auto, suscrito en el folio 10, del cuaderno separado de la apelación, en fecha 20 de Junio de 2005, se aprecia que el recurrente ejerció el recurso de manera extemporánea, debido a que el auto apelado se dicto el día veinte (20) de mayo del referido año y no recurrió ante el Tribunal dentro de los cinco días continuos, como lo estipula el artículo 448 eiusdem, sino el día 26 del referido mes y año.

En consecuencia, debido a que no se llenaron los extremos legales y de acuerdo al artículo 450 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Eduardo Sotillo, defensor privado de los imputados: Jesús A. Bermúdez Gonzalez y Oscar José Aguilar García, SE DECLARA INADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Eduardo Sotillo, en su condición de defensor privado de los imputados: Jesús A. Bermúdez González y Oscar José Aguilar García, de conformidad con el artículo 437 letra b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS Juez Superior,

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE

Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario