REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003363
ASUNTO : YP01-P-2005-003363

Visto y revisada como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa signada bajo el N° YP01-P-2005-3383; en donde se pudo apreciar escrito de fecha Diez (10) de Enero de 2006 presentado por el Defensor Privado Abg. Argenis Márquez; en donde solicita a este Tribunal sea puesto en Libertad su Defendido el Ciudadano: JOSE LUÍS MOYA RODRÍGUEZ; alegando que no fue presentado los actos conclusivos por parte de la representación Fiscal; y pudiéndose evidenciar minuciosamente en la presente causa; que si existe escrito de Acusación constante de Seis (06) Folios Útiles, la cual fue presentada en fecha Nueve (09) de Enero de 2006; dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia Este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Negar la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Argenis Márquez, en cuanto al otorgamiento de libertad a su representado ciudadano José Luis Moya Rodríguez, plenamente identificado en autos. Segundo: Notifíquese de la Presente Decisión a las Partes. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

AG. ALEX ENRIQUE