REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000011
ASUNTO : YP01-P-2006-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Antonio Rivas, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Soto Natera, quien es venezolana, natural de esta ciudad, 28 años de edad, de ocupación criador, residenciado en Chaguaramas, Casa S/N, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 17.111.977, ante el Comando de Vigilancia Costera N° 911 de la Guardia Nacional de este Estado en fecha 09-12-2005. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 07 de Diciembre de 2005, l el ciudadano Jean Carlos soto Natera manifestó que llevo un Búfalo para el Matadero de Tucupita y hoy cuando iba para el matadero vi que el Búfalo iba corriendo por la Carretera de San Rafael y detrás de el iban los matarifes del matadero tratando de enlazarlo no logrando agarrarlo, fui y hable con el administrador del matadero y me dijo que ellos no se hacían responsables del animal.”.Considera esta Representación fiscal que en el presente caso se habla de que el animal escapo, caso que no reviste carácter penal, existiendo así para el Ministerio Publico un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por este hecho. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano Jean Carlos soto Natera, plenamente identificada en autos en contra persona desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.

La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. ALEX ENRIQUE