REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000013
ASUNTO : YP01-P-2006-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ISMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolana, natural de San Félix, Estado bolívar, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.893.000, residenciada en el Barrio Libertador, cerca de la farmacia Casacoima, subiendo la primera cuadra a mano derecha, al lado de dos construcciones, casa S/N, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 07 de Diciembre de 2005, la ciudadana Ismaira del Valle Rodríguez Salazar procedió a denunciar el siguiente hecho: Siendo como las 11.00 horas de la mañana la Licenciada Elizabeth León me dejo encargada de 135 kilos de Carne que eran para la celebración de las elecciones de Diputados y como a las 6:30 de la tarde se presento el Sr. Daniel Jilguera y agarro 5 kilos de carne y se la dio a un señor que apodan El Perro y yo me di cuenta y se la quite y empezó a insultarme y me dijo que me iba a mandar a joder y el día de ayer me estaba abriendo las cortinas de las ventanas y viendo las puertas del fondo cuando el no tiene nada que buscar por los alrededores de mi…”.Considera esta Representación fiscal que aún cuando se encuadra este delito en lo preceptuado en el Articulo 175 del Código Penal que tipifica el delito de Amenazas en su último aparte el cual señala "... El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”"... Este delito solo puede ser enjuiciable a instancia de la parte agraviada, existiendo así para el Ministerio Publico un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por este hecho. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ISMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificada en autos en contra del ciudadano Daniel Figueira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. ALEX ENRIQUE