REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000019
ASUNTO : YP01-P-2006-000019

Visto el escrito de fecha 10 de Enero del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA NUÑEZ y su grupo familiar, quien es venezolano, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-4.933.031, de estado civil casado, de ocupación electricista, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 2, Vereda 4, casa S/N, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-7687094, en razón de haber recibido constantemente amenazas por parte del ciudadano Ramón Martínez, quien tiene abierta una averiguación por ante la fiscalía Quinta del Ministerio público bajo el N° 10FDA-296-05 a raíz de una violación que tubo su menor hija de nombre Legcys Elismar Malpica, quien amenaza a través de un ciudadano de nombre Jean Franco, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano Pedro Elogio Malpica, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto por parte del ciudadano Ramón Martínez, quien además esta involucrado en la Violación de su menor hija de nombre Legcys Elismar Malpica, que de estos hechos conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sustanciadas en los asuntos 10FDA-296-05. De la misma manera acompaña a su solicitud lacta de entrevista a la víctima ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo vengo a solicitar protección para mi y mi hija Legcy Elismar Malpica, Gertrudis del Valle, José Gregorio, Renny José, Jesús Daniel, , Eumilda Esther Malpica, , sus tías Milagros Yolimar y Bellanira Marisol Rodríguez, por cuanto a raíz de una violación que tubo su menor hija en el mes de julio por parte del ciudadano Ramón Martínez, hemos sido objeto de amenazas de muerte, por parte del referido ciudadano, el le manda a decir con Jean Franco un conocido de el que si la volvía a agarrar le iba a ir peor y la niña se mantenía asustada y en zozobra por las amenazas..”

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA y su entorno familiar, en razón de la amenaza por parte del ciudadano Ramón Martínez y un ciudadano de nombre Jean Franco, el primero de ellos implicado en la violación de la menor hija del solicitante de la medida de protección.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA y su entorno familiar han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de personas tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA y su grupo familiar mas cercano, venezolano, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-4.933.031, de estado civil casado, de ocupación electricista, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 2, Vereda 4, casa S/N, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-7687094. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia del Policía del estado Delta Amacuro a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA y su grupo familiar. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEX ENRIQUE