REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001090
ASUNTO : YP01-S-2004-001090
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ANA CECILIA MORA en su condición de Fiscal Segunda Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN y según costa de acta policial de fecha 21-01-2001 donde la ciudadana YANNELYS NAZARET CARTEGENA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.487.163, residenciada en la calle principal de Santa Cruz, casa N° 37 de esta ciudad de Tucupita, que su ex concubino de nombre José Ceferino García , había penetrado en su residencia en estado de ebriedad y portando un arma de fuego con la finalidad de agredirla a ella y a su menor hijo y ella se encerró en el cuarto y cuando su madre de nombre Domínguez Bertha María salió a ver que pasaba el empezó a golpearla salvajemente, diciéndole que era una alcahueta, dándole con la cacha del revolver por la cabeza y tirándola al piso y después nos amenazo. En el mismo orden de ideas consta que riela en la causa examen medico forense practicado a la ciudadana Domínguez Bertha María, en la cual se refleja el tipo de lesiones sufrida de carácter leve, con un tiempo de curación de diez días. Este Tribunal observa que de la lectura de las actas se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia Contra La Mujer y La familia, en el tipo penal VIOLENCIA FISICA, estableciendo una pena de Diez (10) a Dieciocho (18) meses de prisión, y por cuanto en el presente caso han trascurrido desde la fecha de consumación del hecho hasta la presente fecha más de cuatro años , por lo que se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el cual establece:”Por tres (03 ) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor del ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, casado, de oficio criador, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa S/N, titular de la cédula de identidad N° 3.048.810. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Díaz.
El Secretario
Abg. Alex Enríquez.