REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001239
ASUNTO : YP01-P-2005-001239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. ODNIL HERNANDEZ, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de persona desconocida, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 31 de Mayo del año 2003, se presento el ciudadano Agustín José Medrano Pérez, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, nacido en fecha 4.514.333, titular de la cédula de identidad N° 4.514.333, notificando por ante la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el Funcionario Arreaza Carlos, en la cual se deja constancia que en la Morque del Hospital de esta ciudad fue llevado el cuerpo sin vida de su hermano RIGOBERTO JOSÉ MEDRANO PEREZ, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, nacido en fecha 20-04-03, soltero, residenciado en Uracoa titular de la cedula de identidad N° 9.866.808, quien falleciera ahogado al trabucarse la embarcación en el Caño Macareo el día 30-05-2003 como a las 2:30 a 3:00 de la tarde y fue rescatado a las tres de la madrugada. Consta en las actuaciones Inspección Ocular N° 099, expediente G-419.827, realizada en la morque del Hospital, por los funcionarios Albenies Montero y Carlos Arreaza al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las siguientes características: 1,75 metros de estatura, piel color morena, cabellos claros corte sepillo, ojos pardos claros, nariz y boca pequeña, no se observa señales de violencia, se le aprecian salidas de espuma color rosada por las cavidades de las fosas nasales y bucal, característico de una persona que muere por inmersión, así mismo fluido de una sustancia color pardo rojizo la cual salen de ambos oídos. Consta en las actuaciones Protocolo de Autopsia practicada a quien respondiera al nombre de Rigoberto Medrano, 34 años de edad, sexo masculino,, por el medico Died Yibirin Ramírez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que se trata de un cadáver de un adulto de 34 años de edad, sexo masculino, bien preservado y se observa salida de espuma sanguinolenta por las fosas nasales y salida de agua por la boca, pulmones Edematosos y sobrepesados, con salida de sangre espumosa al cortarlos. Corazón, bazo, hígado y riñones con salida de sangre negrusca y fluida al cortarlos, excoriaciones y hematomas superficiales en región frontal, considerando que la muerte ocurre por ASFIXIA POR INMERSION.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente por lo que este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice:”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Restado delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Alex Enrique
Conste.-