REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002918
ASUNTO : YP01-P-2005-002918



JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
SECRETARIO: ABG. ALEX ENRIQUE.

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. JESUS MARCANO ROJAS, representante del Ministerio Público.
ACUSADO: ELEAZAR ZACARIAS, venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.263.102, hijo de Juana Zacarías (v) y Andrés Antoima (v), grado de instrucción 6to grado de primaria, natural de Boca de Macareo, domiciliado en el Sector Boca de Macareo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Mercal de este Estado, nacido en fecha 18-10-1974, y JOSE MANUEL PERDOMO, venezolano, de 49 años de dad, titular de la cedula de identidad N° 8.521.945, hijo de Luis Carvajal (f) y Luisa Perdomo (v), natural de Uracoa, Estado Monagas, sexto grado de instrucción, nacido en fecha 10-05-1956, domiciliado en el Sector Macareito, Calle Junín al final, al lado de la Iglesia Evangélica, casa S/N. color naranja, de ocupación paramédico.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL PERDOMO Y ELEAZAR ZACARIAS, por la presunta comisión del delito que le imputa la representación fiscal como es el de CAZA Y RECOLECCION DE ELEMPLARES D ELA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente vigente, ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso :” La presente ACUSACIÓN se dirige contra los ciudadanos: JOSE MANUEL PERDOMO Y ELEAZAR ZACARIAS, plenamente identificados en autos, por cuanto en fecha 10 de Diciembre del año 2004 siendo aproximadamente las 7 de la mañana una comisión mixta MARN-GN, integrada por los efectivos militares Arguimides Marcano, Cabo Rene Farias, Cabo Williams Lima, adscritos al departamento de coordinación de las Guardia Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ing Forestal Andrés Gonzáles, adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente, encontrándose de patrullaje fluvial por el Sector Caño Araguaito, la Tortuga, Parque Mariusa, laguna el Conejo , retuvieron el el sector caño mariusa los siguientes ejemplares d ela fauna: Un (01) tigre muerto, Una (01) iguana viva, un saco contentivo de aproximadamente 29 kilos de carne salada de Chiguire a los ciudadanos Eleazar Zacarias y José Manuel Perdomo, quienes transportaban dicho producto en una embarcación, tipo curiara sin nombre y sin matricula, de hierro color azul, la cual era impulsada por un motor fuera de borda, marca YAMAJA, 8HP, así mismo la comisión le retuvo a los merncionasdos ciudadanos Una (01) escopeta, calibre 16 mm, marca Pardner, sin serial, ocho (08) cartuchos calibre16 sin percutar, Una (01) Puya y Un (01) cuchillo de caza, informando los funcionarias que la iguana retenida fue liberada mediante acta de liberación el mismo sitio, depositando todos estos implementos en el ministerio del Ambiente, bajo la Guardia y Custodia del Departamento de Coordinación de Guardería ambiental del MARN Delta Amacuro, el Ministerio Publico ratifica en todas y en cada una de sus partes todos los elementos de convicción así como todos los medios de pruebas ofrecidos por considéralos útiles pertinentes y necesarias para en un eventual contradictorio de mostrar la pretensión del estado Venezolano considerando entonces que la conducta que desplegase los hoy acusados se subsume en lo que en doctrina se conoce como CAZA Y RECOLECCION DE ELEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente vigente, por lo que solicito que ordene le enjuiciamiento, admita en cada una de sus partes los medios probatorios por cuanto servirán para la demostración del hecho que el Ministerio Publico les atribuyo y dicte el pase a juicio. Acto seguido a Juez hace conducir por separado al estrado a los acusados informándoles de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera les impone al los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron separadamente su deseo de declarar por lo que el Tribunal procedió a tomar sus declaraciones separadamente: Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MANUEL PERDOMO, plenamente identificado en autos, quien manifestó entre otras cosas que admitía los hechos y solicitaba la suspensión condicional del proceso, manifestando que jamás a interpuesto el evangelio de Dios para salvarse de cualquier acusación , aclarando que es pastor evangélico y se sujeta a las leyes terrenales conforme a las leyes de Dios. Seguidamente se hace conducir al estrado al acusado ELEAZAR ZACARIAS, plenamente identificado en autos, quien manifiesta al Tribunal previa imposición del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo siguiente que el si fue para allá , el señor me pidió un favor para que le manejara un motor y cuando nos veníamos nos agarro la comisión de la guardia. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Oswaldo Pérez quien manifestó que la conducta de sus representados se subsume dentro del tipo legal establecido en el artículo 59 en su encabezamiento, y no en lo señalado por le representación fiscal por cuanto las armas empleadas por sus representados son armas de cacería como la escopeta y el puya, por otra parte se desprende que es una falta del estado no informar que se trata de un Parque Nacional y que no se permite la caza en estos sitios, por lo que solicito se admita la acusación con respecto al delito establecido en el encabezamiento del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico y por cuanto mis representados deseas acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 ejusdem, deseo sean escuchados. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal y admite parcialmente la acusación con lo que respecta a lo establecido en el artículo 59 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente , por cuanto si bien es cierto de las actuaciones se desprende que el delito fue cometido en un sector declarado como parque nacional, no es menos cierto, que se trata de una especie en peligro de extinción como lo es el Tigre , por lo tanto, se admite parcialmente la acusación. Seguidamente se les concede por separado el derecho de palabra a los acusados JOSE MANUEL PERDOMO Y ELEAZAR ZACARIAS, quienes manifestaron por separado libres de apremio y coacción que admitían los hechos por lo que le acusa la representación fiscal, solicitando se le aplique la suspensión condicional del proceso y jurando cumplir con las condiciones que el tribunal a bien tenga imponer, ofreciendo para reparar el daño no volver a cazar y una valla en la entrada del parque Mariusa donde se especifique la prohibición de cazar en dicho sector, la cual donaran al Ministerio del Ambiente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabras la representación Fiscal quien no opuso objeción a lo ofrecido por los acusados. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y admitida parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal por cuanto la misma cumple con los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público como por la defensa y por el Acusado observa:1-Que existe un Acta Policial de fecha 29 de Diciembre del año 2004, suscrita por los funcionarios actuantes Arquímedes Marcano, Rene Farias, Willians Lima, adscritos al departamento de Coordinación de la Guardería Ambiental de Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado lo cual riela al folio tres y cuatro de la causa. 2.- Informe de Inspección ambiental de fecha 13 de Diciembre del 2004, suscrito por los funcionarios expertos ambientales, Ing. Andrés González, Srg Arquímedes Marcano Rene Farias y Willians Lima, en la cual dejan constancia de la retención de v Un tigre muerto, una iguana viva, un saco contentivo de 29 kilos de carne salada de chuguire, una escopeta calibre 16 marca pardner, sin serial, 8 cartuchos calibre 16 sin percutar, una puya y un cuchillo de caza. Consta al folio cinco, seis, siete, ocho y nueve de la causa.3.- Expediente administrativo N° 23-05-0-04-0104 de fecha 14-12-2004, iniciado por la Dirección Estadal ambiental y de los Recursos Naturaleza en contra del ciudadano José Manuel Perdomo el cual riela al folio catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de la causa.4.- Declaración testimonial de fecha 07 de Julio del 2005 del ciudadano Laureano Rafael Martínez, su testimonio indica a las personas que cazaron el ejemplar de la fauna silvestre retenido, el cual riela a los folios sesenta y cuatro y sesenta y cinco de la causa. Este Tribunal observando que una vez admitida parcialmente la acusación en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL PERDOMO Y ELEAZAR ZACARIAS, por el delito de CAZA Y RECOLECCION DE ELEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente vigente en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una pena que no excede de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año, en virtud de que los acusados admitieron los hechos y hicieron su ofrecimiento para reparar el daño, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide
CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico en contra a de los ciudadanos JOSE MANUEL PERDOMO y ELEAZAR ZAZARIA, por la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59, de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2do y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados José Manuel Perdomo, venezolano, el de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.521.945, hijo de Luis Carvajal (f) y Luisa Emilia Perdomo (V), natural de Uracoa Estado Monagas, grado de instrucción 6to grado de Educación Primaria, nacido en fecha: 10/05/56, domiciliado en el Sector Macareito, calle Junín al final, a lado de la Iglesia Evangélica, la ultima llamada, casa S/N, de color Naranja, de profesión Paramédico, y ELEAZAR ZACARIAS, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.263.102, hijo de: Juana Zacarías (V) y Andrés Antoima (V), grado de instrucción 6to grado de Educación Primaria, natural de Boca de Macareo, domiciliado en el sector Boca de Macareo, Calle Principal Casa S/N, cerca del Mercado de Alimentos (MERCAL), de este Estado nacido en fecha 18/10/74, por el lapso de un año como Régimen de Prueba quienes ofrecieron para reparar el daño no volver a cazar en parques Nacionales y la donación de una valla la cual pondrán a la orden del Ministerio del Ambiente, para ser colocada en la entrada del Parque Nacional Mariusa, con las medidas y diseño acordado por la Fiscalía Ambiental del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 4, 43,44, 330 0rdinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se designa como delegado de prueba al Director del Ministerio del ambiente para que coloque la valla donada por los acusados de autos en un sitio visible del parque Nacional CUARTO: Se impone a los acusados las siguientes condiciones señaladas en el articulo 44 ordinal 1ero,2do y 9no Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Residir en un lugar determinado, prohibición de visitar el Parque Nacional Mariusa para ejercer caza ilícita y prohibición de portar armas de cacería. QUINTO: Por cuanto se pudo observar que en la audiencia preliminar, en su parte dispositiva se hace referencia a un arma incautada, con las siguientes característica : TIPO: Escopeta de un solo cañón , liso sin estrias, CALIBRE 16 MM: SERIAL NUMERO: NE231539 sin estrías MODELO SBI MARCA NEW ENGLAND, siendo que dichos datos, no corresponden al arma incautada, y que a su vez se determina que los datos correctos de dicha armason los siguientes: calibre 16mm, marca Pardner, sin serial, ocho cartuchos h.p, calibre 16 sin percutar, una puya y un cuchillo, por lo que se ordena que los mismos sigan bajo la guarda y custodia del Departamento de Guardería Ambiental, aclarándoles que no podrán disponer de la misma hasta tanto el Tribunal ordene su entrega al propietario de ellas. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión se publica al primer día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEX ENRIQUE